Admitida a trámite una querella contra el arzobispo de Granada por acoso moral
La denuncia fue presentada por un sacerdote al que Francisco Javier Martínez apartó de sus funciones
Granada
El Juzgado de Instrucción número 1 de Granada ha admitido a trámite la querella presentada por el sacerdote Javier M. M. contra el arzobispo de la ciudad, Francisco Javier Martínez, a quien acusa de calumnia, injurias, acoso moral y coacciones por haberle inhabilitado para ejercer sus funciones sacerdotales y haberle destituido como canónigo. Se trata de la primera vez que un obispo es denunciado por acoso.
Más información
Francisco Javier Martínez ha sido citado a declarar ante el Juzgado el próximo 26 de abril, al aceptar el juez la querella que presentó el sacerdote, a quien el arzobispo inhabilitó para ejercer sus funciones sacerdotales el pasado febrero, le destituyó como canónigo, le retiró de su Cátedra de la Facultad de Teología y le relevó por decreto de su puesto de archivero en la catedral de Granada, datos en los que el clérigo basó su querella.
Según el escrito, el arzobispo ha sometido al cura a "acoso moral" desde que tomó posesión del cargo en junio de 2003 procedente de la Diócesis de Córdoba. La presunta inquina del arzobispo hacia el sacerdote podría deberse, según la querella, a que el sacerdote está vinculado a los órganos de Gobierno de CajaSur (Córdoba), que financió un libro sobre la Catedral de Granada encargado por el anterior arzobispo, Antonio Cañizares, y cuya publicación fue paralizada por Martínez.
El pasado diciembre, el sacerdote presentó una demanda por conciliación contra el arzobispo, a quien acusaba de calumniarle e injuriarle en una carta en la que supuestamente le achacaba una apropiación indebida relacionada con su trabajo como archivero y le imputaba quedarse con los derechos de propiedad intelectual del libro paralizado.
El acto de conciliación acabó sin avenencia al no retractarse el prelado, a quien la juez de Primera Instancia 5 rechazó su recurso basado en que el caso es competencia de la jurisdicción eclesiástica y no la Civil ordinaria.