Economía y negocios

La Justicia europea confirma que la OPA de Gas Natural debía ser examinada por España

Rechaza el recurso de Endesa porque las cuentas válidas son las auditadas de 2004

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) rechazó hoy el recurso interpuesto por Endesa y confirmó que la oferta pública de adquisición (OPA) de Gas Natural sobre la eléctrica no tiene dimensión europea y por tanto el examen de su impacto sobre la competencia correspondía a España y no a Bruselas.

La sentencia rechaza la solicutud de Endesa, que había pedido al TUE que anulara la decisión que tomó el Ejecutivo comunitario el pasado 15 de noviembre de dejar en manos de las autoridades españolas el análisis de la operación.

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Bruselas basó su dictamen en las cuentas auditadas de Endesa de 2004, realizadas conforme a los principios contables españoles, que señalan que más del 80% del volumen de negocios de la eléctrica se realiza en España y por ello la operación no tiene dimensión europea.

La eléctrica argumentó ante el Tribunal de Primera Instancia que la Comisión había valorado de manera incorrecta su volumen de negocios. Sostenía que el examen debería haberse basado en las nuevas normas internacionales de contabilidad (NIC), con arreglo a las cuales su facturación en España era inferior a los dos tercios del total, y por tanto la OPA de Gas Natural sí tenía dimensión comunitaria según la normativa europea.

El Tribunal recuerda que el reglamento de concentraciones obliga a la Comisión a referirse a las cuentas de las empresas del ejercicio anterior -en este caso 2004 porque la oferta de Gas Natural se anunció el 5 de septiembre de 2005-, ya que normalmente no existen cuentas auditadas para el último ejercicio completo.