El Supremo considera que el uso "autorizado" de Internet en el trabajo con fines privados no es causa de despido
Rechaza el recurso de una empresa contra una sentencia anterior en la que se considera improcedente un despido por chatear y consultar páginas porno en el trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso que interpuso la empresa T & D Innovación y Mantenimiento S.A. después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declarara improcedente el despido del trabajador Javier S.L. por utilización de Internet con fines privados en su puesto de trabajo y en horario laboral.
El TSJPV consideraba en la sentencia recurrida que se trata de un trabajador que utilizó para uso privado el acceso a Internet, pero recuerda que este servicio estaba "instalado por la empresa", de lo que deduce que existía una autorización tácita para ese uso privado.
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En la carta de despido, la empresa especificaba al trabajador despedido sus ausencias y retrasos y los días en los que había estado "chateando", consultando su correo electrónico, así como descargando y visualizando "vídeos porno", datos que la empresa obtuvo al ordenar a dos trabajadoras que controlasen la actividad de Javier S.L..
Sin embargo, tal y como ratifica el Tribunal Supremo, "existió autorización del empresario para el uso privado de internet", lo que, a su juicio, se deduce de la "falta de prohibición específica, así como de los medios entregados al trabajador, con lo cual tenía la posibilidad de mantener un ámbito privado y particular para hacer las comunicaciones con otras personas".
Además, el Supremo recuerda que la investigación que llevó a cabo la empresa para controlar los horarios y las actividades de Javier S.L. es una prueba "ilícita", "por inmiscuirse la actuación empresarial en el derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución Española", agrega.
Los argumentos del Supremo
En su recurso, la empresa aportaba una sentencia del Tribunal Supremo que declaraba procedente el despido de un trabajador que tenía asignada una cuenta de correo electrónico y acceso a Internet en su trabajo que usó para fines privados. El alto tribunal aprecia que, en este caso, el acceso de este último a internet tenía "por causa única el desarrollo de su actividad", y "no para asuntos privados y personales".
En consecuencia, el Supremo considera que no se trata de los mismos hechos y confirma la sentencia del TSJPV.




