El Supremo condena a los padres de un menor que agredió sexualmente a otro
El Alto Tribunal considera que "no se adoptaron las medidas exigidas por deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre"
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a los padres de un menor que agredió sexualmente a otro a pagar 42 mil euros en concepto de responsabilidad civil y anula así una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Valencia.
Los padres del menor conocían sus trastornos de conducta, de larga duración, que sufría su hijo . La madre del niño pidió auxilio a las instituciones públicas para su tratamiento y éstas realizaron un seguimiento psicológico. La madre pidió también un informe para solicitar el ingreso del menor en una residencia. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que no puede agotarse ahí el deber de diligencia exigible a un buen padre de familia para evitar el daño causado. En este caso, la agresión sexual a otro menor.
Las medidas adoptadas por los progenitores fueron insuficientes, dice el tribunal. En la mano de los padres estaba promover de las instituciones una pronta solución ante lo que se revelaba claramente como un caso de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa como desgraciadamente se demostró.
El Supremo considera que desde que el menor acude al Centro de Salud Mental del Servicio Valenciano de Salud hasta que un año y medio después su madre pide un informe para su internamiento, no se tomaron más medidas. Tan sólo seguimiento en el colegio por parte de una psicóloga. Y, en ese tiempo, el centro le abrió dos expedientes disciplinarios por pasividad, desidia, desobediencia y agresividad.




