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9.000 euros por 203 días de prisión preventiva injusta

El Tribunal Supremo condena al Estado por meter en la cárcel a un hombre que era inocente

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Estado a que indemnice con 9.000 euros a un hombre que permaneció en prisión provisional durante cerca de siete meses por un delito contra la salud pública del que posteriormente fue absuelto al retirar el fiscal la acusación en el juicio oral.

Así lo acuerda la sala de lo contencioso-administrativo del TS en una sentencia en la que estima el recurso de este ciudadano y anula, "por no ser ajustada a derecho", la resolución del Ministerio de Justicia que en 2003 denegó la citada indemnización, lo que confirmó la Audiencia Nacional.

El Alto Tribunal reconoce el derecho de M.J.R.F. a ser indemnizado en la cantidad de 9.000 euros y también condena a la Administración a que abone al recurrente el interés legal de dicha cantidad establecido en las sucesivas leyes de presupuestos anuales.

Los hechos se remontan a 1996, cuando el hombre ingresó el 24 de diciembre en la cárcel, de la que salió el 15 de julio de 1997. Posteriormente reclamó 120.221 euros por los daños morales producidos, así como por los ingresos dejados de obtener por su trabajo y por los gastos que le originó su defensa, pero el Ministerio de Justicia desestimó la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Posteriormente, la Audiencia Nacional confirmó la decisión del Ministerio de Justicia al considerar que "ciertamente la retirada de la acusación representa un indicio presuntivo de la inexistencia subjetiva del hecho, si bien dicho indicio debe ratificarse o refrendarse a través del estudio de lo actuado en la causa".

No se ha podido acreditar la causa de la invalidez

Sin embargo, el TS indica que existe otro caso similar en el que si se concedió una indemnización, por lo que estima el recurso para unificar doctrina. El Alto Tribunal, que recuerda que el indemnizado estuvo en prisión provisional un total de 203 días, concluye que "no ha quedado acreditado que el síndrome depresivo que determinó su declaración de incapacidad permanente fuera consecuencia de su estancia en prisión".

Respecto al empleo del recurrente la sentencia indica que "no se ha probado que estuviera efectivamente realizando un trabajo cuando fue ingresado en prisión, ni que se hubiese visto afectado por tal circunstancia, pues como el mismo reconoce en su demanda era un trabajador por cuenta ajena dependiente de uno de los otros dos detenidos, que también resultó absuelto, y que por tanto difícilmente hubiera podido proporcionarle trabajo".

 

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