El Tribunal Constitucional suprime un párrafo de su sentencia que no altera su sentido
Era un apartado en el que se advertía de la posibilidad de ilegalizar ANV
El Tribunal Constitucional (TC) ha notificado hoy un auto en el que aclara que el párrafo en el que advertía de la posibilidad de ilegalizar en un futuro el partido Acción Nacionalista Vasca (ANV) "no forma parte de la sentencia" en la que confirmó la anulación de 133 de sus candidaturas.
En su resolución, el TC señala que "en su sesión de hoy, y advertido error en su sentencia de ayer, día 10 de mayo (...), acuerda realizar la presente aclaración en el sentido de que no forma parte de la sentencia el siguiente párrafo del fundamento jurídico 6".
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El párrafo dice textualmente: "La disolución y hasta la suspensión de dicho partido en razón de esa sola circunstancia hubiera planteado quizás el problema de si cabría entenderla manifiestamente desproporcionada, aun cuando no pueda descartarse que, en unión de otras, pudiera llevar en su momento a esa última consecuencia".
Para el TC, "en cualquier caso, es evidente que el hecho de que esa solución radical se estimase hoy impracticable por quienes pudieran instarla o decidirla, no implica que no fuera obligado arbitrar otras, toda vez que la actividad defraudatoria intentada habría producido, de perfeccionarse, consecuencias de muy difícil reparación, pues la eventual disolución posterior del partido ahora legal no afectaría al mandato representativo de aquellos de sus candidatos que resultaran elegidos".
A pesar del párrafo suprimido, la sentencia mantiene su fundamenteo: que habria sido desproporcionada la ilegalización de este partido político. Así, lo señala el TC en el siguiente párrafo:
"No habiéndose alcanzado el punto en que la trama defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido, la disolución de éste pudiera haber resultado desproporcionada, pero la indemnidad de las candidaturas que se han demostrado utilizadas al servicio de un fraude de la legalidad supondría una inaceptable infracción de la obligación de asegurar que se respeten y ejecuten todos los efectos previstos por las leyes para el supuesto de disolución de un partido político".
No obstante, el TC deja abierta la puerta a futuras acciones que llevasen a la ilegalización de ANV:
(...) la decisión anulatoria del Tribunal Supremo no puede tacharse, sobre la base de lo anterior, de contraria a los derechos fundamentales (art. 23 C.E.) de los integrantes de las candidaturas anuladas, fundamentada como está, de manera inequívoca, en la probada utilización del partido legal por el disuelto, por más que dicha "utilización" no haya podido acreditarse para el partido en su conjunto y sí sólo para una parte del mismo, lo que sin duda puede justificar la ulterior indagación de la Sala sobre las distintas candidaturas presentadas, indagación que no ha de verse como la identificación de una causa de inelegibilidad, espuria e inconstitucional, asociada a la actuación política previa en las filas o en las listas del partido disuelto, sino, más bien, como la confirmación individualizada que la Sala ha considerado precisa de la utilización de ANV por el partido disuelto e ilegalizado "Batasuna".
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