El Supremo niega la nacionalidad a un absuelto por tenencia de drogas porque incumple el requisito de buena conducta
La Audiencia le reconoció el derecho a obtener la nacionalidad española
El Tribunal Supremo ha denegado la nacionalidad española por no cumplir el requisito de buena conducta a un hombre implicado en tres procedimientos por tenencia de drogas a pesar de que fue absuelto por uno de ellos en 1994, por considerarse que la cantidad intervenida no estaba destinada a la venta, y las otras dos, sobreseídas sin necesidad de llegar a juicio, en 1987 y 1990.
De esta forma, el alto tribunal estima el recurso de casación presentado por el abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le reconoció el derecho a obtener la nacionalidad española.
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La Audiencia Nacional consideró cumplido el requisito de buena conducta cívica al entender que los tres procedimientos que se le abrieron eran por "hechos antiguos que no dieron lugar a condena penal alguna". Además, tuvo en cuenta que "reside en España desde 1986, donde se ha casado y trabaja como músico de rock, elementos que son suficientes" para entender que cumple el requisito exigido.
La sentencia que concedía el derecho a obtener la nacionalidad añadía que había desarrollado su vida familiar en la misma localidad desde hacía años, donde tiene trabajo, y que contaba con un informe favorable del encargado del Registro Civil.
"De forma reiterada"
Sin embargo, el Supremo considera que esos datos no son suficientes para apreciar buena conducta y afirma que "la tenencia por parte del actor de sustancias estupefacientes, de forma reiterada en el tiempo, aun cuando no haya terminado con pronunciamiento condenatorio, es claramente expresivo de una ausencia de buena conducta cívica y de una falta de adaptación a las reglas sociales y de normal convivencia, carencia que no puede considerarse subsanada por el hecho de que el actor tenga un trabajo estable".
La sentencia que le absolvió declaró probado que en junio de 1986 se le ocuparon 0,4 gramos de heroína, distribuidas en ocho papelinas que portaba bajo el cinturón, pero no le condenó al no haber quedado acreditado que dicha cantidad estuviera destinada a la venta. Los otros dos procedimientos se archivaron por no ser los hechos que habían dado lugar a la detención constitutivos de infracción penal.
"Quien tiene en su poder sustancias estupefacientes de manera reiterada, aun cuando no se prueba que las destinaba al tráfico a terceros, no evidencia una conducta en la que puedan apreciarse" las circunstancias necesarias para apreciar la buena conducta, afirma la sentencia que, por ello, deniega la nacionalidad española.