La juez impone un plazo de diez días a El Corte Inglés para pagar a César Areces
La compañía tiene "un plazo de diez días" para comprar la participación del 0,69% en manos de César Areces por 98,5 millones de euros
Madrid
La titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Miriam Iglesias ha acordado que El Corte Inglés cumpla en el plazo de diez días la sentencia que le obliga a adquirir la participación del 0,69% del capital social en manos de César Areces Fuentes por un importe de 98,5 millones de euros, según el auto al que tuvo acceso Europa Press.
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El dictamen, contra el que no cabe recurso alguno, obliga a la empresa distribuidora a entregar a César Areces "los títulos múltiples representativos de las acciones que se hallan bajo su custodia para que le sean endosados y entregados" por el valor que solicitaba el demandante, según el auto. De este modo, la jueza acuerda la "ejecución provisional" de la sentencia dictada el pasado 14 de abril en favor de Areces y rechaza el recurso de apelación presentado por El Corte Inglés contra la misma.
El fallo estimó parcialmente la demanda formulada por el accionista César Areces Fuentes en el conflicto que le enfrenta desde 2005 con la compañía, por no estar de acuerdo con el precio que El Corte Inglés quería pagar por su participación del 0,69%. El Corte Inglés ofrecía 35 millones de euros por este porcentaje del capital social en manos de César Areces Fuentes, a razón de 74,9 euros por cada título de seis euros de valor nominal, y 749,3 euros por cada uno de 60 euros de valor nominal.
Argumentos de la empresa
La jueza estimó los argumentos de los expertos contratados por Areces para valorar su participación, basándose en magnitudes como el valor de los inmuebles, según el índice de precios de la vivienda, así como el valor de la marca 'El Corte Inglés' y de otras enseñas integradas en el grupo. En este sentido, recalcó que "la buena marcha de la compañía en inversión según los datos reales sólo podía conducir al resultado de una mayor valoración de la acción", y apuntó a la posibilidad de que una valoración más precisa de los títulos "parece que sería al alza".
En la misma linea, el fallo estimó que César Areces Fuentes debe recibir un tratamiento diferente en cuanto a la venta de sus acciones respecto de los directivos de El Corte Inglés, ya que recibió sus acciones por vía sucesoria y nunca ha ocupado cargo directivo en la empresa ni ha adquirido sus acciones como tal.
Hasta la fecha, la práctica retributiva de la sociedad consistía en que determinados consejeros o directivos con títulos vendían sus acciones a la compañía al precio pactado verbalmente con la misma cuando llegaban a la jubilación o en caso de fallecimiento.
Además, la sentencia considera que el artículo 17 de los estatutos sociales de El Corte Inglés es una cláusula de limitación de la transmisibilidad de las acciones que no atiende a lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto a que los estatutos deben especificar las causas para denegarla.