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El Ayuntamiento de Salamanca asegura que no "perdonó" una deuda a un constructor

Nota de rectificación remitida por el Ayuntamiento de Salamanca

El Ayuntamiento de Salamanca nos remite el comunicado que se reproduce a continuación, en relación con una noticia publicada el pasado 26 de septiembre en esta página web:

Es rotundamente falso que el Ayuntamiento de Salamanca haya perdonado ninguna deuda a un constructor, como se afirma en una noticia difundida el 26 de septiembre de 2007, por la Cadena SER.

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Prueba fidedigna de la falsedad de esta noticia es que el Ayuntamiento de Salamanca ha abierto expedientes para sancionar al constructor mencionado en la noticia y a otros que no habían realizado las preceptivas transferencias de aprovechamiento, una compleja herramienta urbanística que contemplaba el anterior Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1984, año en el que gobernaba el Partido Socialista, y que ha desaparecido en el nuevo PGOU gracias a la voluntad política del actual equipo de Gobierno.

La intención del Ayuntamiento de Salamanca ha sido la de exigir a los constructores las responsabilidades pertinentes y ha llegado para ello, como indica la misma noticia difundida por la Cadena SER, a los Juzgados, que han dirimido el asunto. Por tanto, ha sido una sentencia judicial, y no una decisión del Ayuntamiento, la que ha dejado sin efecto la sanción que la administración municipal había impuesto al constructor al que se refiere la noticia.

Ha sido, además, el Ayuntamiento de Salamanca, gobernado por el Partido Popular, el que ha impulsado los expedientes sancionadores a los constructores a pesar de tenía conocimiento de que muchas de las infracciones urbanísticas podían haber prescrito al producirse incluso en mandatos anteriores a los del PP.

Todos estos datos ponen de manifiesto la falsedad de la noticia difundida por la Cadena SER, por lo que el Ayuntamiento de Salamanca solicita a este medio de comunicación que difunda íntegramente la rectificación con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas, según establece el artículo tercero de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, regiladora del Derecho de Rectificación.

 

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