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Absuelto un profesor condenado por dar una colleja a un alumno

La Audiencia Provincial de Jaén estima que el golpe entra dentro del derecho de corrección del maestro

La Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a un profesor que fue condenado por dar una colleja a un alumno "indisciplinado" y que le estaba "reventando la clase", al estimar que el golpe que propinó al estudiante entra dentro del derecho de corrección del maestro.

La sentencia, que ya adelanta en el diario Ideal, considera probado que el pasado mes de enero este profesor se encontraba impartiendo clases de matemáticas en un instituto de Ibros a unos alumnos.

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En un momento dado y "ante la desatención y molestias" que causaba uno de los estudiantes de 13 años de edad, el profesor le llamó la atención en varias ocasiones sin éxito, por lo que acabó dándole una colleja "sin propósito de causarle daño alguno", aunque le provocó "contusión cervical", según recoge el relato de hechos probados.

Así, el juzgado de Instrucción de Baeza condenó al maestro por una falta de maltrato de obra al pago de una multa 300 euros y le impuso que indemnizara al padre del menor con 400 euros, fallo que recurrió el denunciado alegando que no quedó acreditado que la contusión cervical del menor se debiese a la colleja, que no existió elemento subjetivo consistente en el dolo de lesionar y que no se ha respetado el principio de presunción de inocencia.

Actitud "indisciplinada"

A tal efecto, la Audiencia Provincial de Jaén fundamenta, entre otros aspectos, que en este caso "no se aprecia la concurrencia de un dolo genérico de lesionar" y que si el profesor le dio la colleja al menor fue porque este "desatendía y molestaba" en la clase.

Ante esa actitud "indisciplinada" del menor, el profesor ejerció su derecho a corregirle y la Audiencia considera que su conducta "no sobrepasa los límites de ese derecho, pues la colleja no tiene la entidad suficiente para ser considerada como un acto o uso de violencia".

En consecuencia, descarta que haya ánimo de lesionar por parte del profesor y argumenta que la conducta del profesor no puede encuadrarse en una falta del artículo 617 en ninguna de sus dos vertientes, bien falta de lesiones o bien falta de maltrato de obra por lo que revoca la sentencia emitida en primera instancia y en su lugar decreta la libre absolución del docente.

 

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