El Supremo rebaja la condena de cinco miembros del "comando Dixan"
Acusados de formar una célula islamista, han rebajado su condena de trece años a entre seis y siete
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de trece años de prisión a entre seis y siete años y nueve meses de cárcel las condenas, impuestas por la Audiencia Nacional, a cinco de los acusados de formar una célula islamista conocida como "comando Dixan", que fueron detenidos en Cataluña en enero de 2003.
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Así lo ha acordado hoy la sala de lo penal del Alto Tribunal en una sentencia, en la que estima parcialmente los recursos interpuestos por los condenados contra la resolución dictada el pasado mes de febrero por la Audiencia Nacional contra el citado comando, que recibió el sobrenombre de "Dixan" por el carácter supuestamente inocuo de las sustancias que le fueron intervenidas.
El Supremo absuelve del delito de falsedad a Ali y Souhil Kaouka, a los que condena a seis años de cárcel por pertenencia a organización terrorista, el mismo delito que imputa a Mohamed Tahraoui, Djamel Boudjelthia y Mohamed Amine Benaboura, a los que también condena por falsificación de documentos e impone una pena en total de siete años y nueve meses de prisión.
Absueltos de conspiración para atentar
La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a los cinco miembros de la célula, de los delitos de conspiración para cometer atentados y de tenencia de explosivos, al desmontar la tesis que sostuvo el FBI en un informe de que tenían intención de fabricar "napalm casero".
La Audiencia Nacional consideró probado que Tahraoui, Boudjelthia y Benaboura huyeron de Argelia, entre 1998 y 1999, "al estar perseguidos como terroristas por las autoridades de dicho país, refugiándose en España, donde se reagruparon, constituyendo una célula" terrorista en la que se integraron Ali y Souhil Kaouka.
Los objetivos de este grupo eran la "difusión del ideario extremista islámico (...), la creación de domicilios que sirviesen de refugio a los miembros combatientes perseguidos en otros países al tiempo que de escondite y depósito de material electrónico, informático y bacteriológico o químico, en su caso, preciso para la perpetración de atentados".
Los cinco fueron condenados por la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista a diez años de cárcel, pena que el TS rebaja a seis al estimar que la Audiencia únicamente la justifica por la adscripción temporal larga a movimientos extremistas y algunos de ellos a facciones armadas.
Queda demostrada la "naturaleza terrorista"
Para el TS, no obstante, "la naturaleza terrorista de las actividades desarrolladas por los acusados y en concreto la posesión de material electrónico y químico preciso para la perpetración de atentados y la utilización de domicilios que sirvieran de refugio para otros combatientes perseguidos en otros países queda evidenciado por una pluralidad de indicios a los que se refiere el Tribunal de instancia".




