La reforma que endurece las penas a los conductores podría estar en vigor el próximo puente
El Congreso ha dado luz verde a esta reforma del Código Penal, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios excepto el PP
La reforma del Código Penal en materia de seguridad vial que contempla penas de cárcel para los conductores temerarios podría estar en vigor el próximo puente de diciembre, según ha anunciado en el Congreso el presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso y diputado de CiU, Jordi Jané. La proposición de ley, que ha recibido los votos favorables de todos los grupos, excepto del PP, que no obstante ha respaldado algunas enmiendas, contempla penas de cárcel para los conductores temerarios que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana.
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Esta normativa, que ha gozado de un alto consenso, según ha destacado el ministro, tiene una voluntad preventiva y disuasoria de cara a los conductores temerarios porque "no es explicable que alguien pueda ir a 200 kilómetros por hora en una carretera poniendo en riesgo su vida y la de los demás".
El Congreso ha avalado las enmiendas introducidas en el Senado y que hacen referencia a la mejora de la señalización vial y al plazo de aplicación de la reforma para los conductores que circulan sin haber obtenido nunca el permiso, para los que se establece una moratoria hasta el próximo 1 de mayo, respaldada por el PP, que persigue que puedan obtener el carné en este tiempo.
El presidente de la Comisión de Seguridad Vial, Jordi Jané, ha dicho que la reforma es necesaria porque "protege el interés general", ya que la siniestralidad es la primera causa de mortalidad entre los jóvenes.
De faltas a delitos
La reforma del Código Penal eleva las faltas a delitos en casos concretos de exceso de velocidad, como conducir a más de 200 kilómetros por hora en autovía, a más de 180 en carretera y a más de 110 en vía urbana. También tendrán penas de prisión los conductores a los que se les detecte más de 1,2 gramos de alcohol en sangre.
Conducir sin carné, seis meses
Igualmente, se considerará un delito penal conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carnet o sin haber tenido nunca un permiso, supuestos que se castigarán con medidas de tres a seis meses de cárcel.
Asimismo, la Cámara Baja, previsiblemente, ha dado el visto bueno a las modificaciones introducidas en el Senado, entre las que se incluyó la enmienda que insta al Gobierno a impulsar una "revisión de la señalización vial y de la normativa reguladora de los límites de velocidad".
El Senado concluyó que las normas que regulan los límites de velocidad en toda la geografía española deben ser revisadas para adecuarlas "a las exigencias derivadas de una mayor seguridad vial".
Este proyecto de ley no establece una fecha concreta para el inicio de la revisión de la señalización y de los límites de velocidad, lo que, a juicio de los 'populares' hace que la medida "sea un brindis al sol", ya que se podrá llevara a cabo al día siguiente de su entrada en vigor o nunca. Otra de las modificaciones que se registró en el texto a su paso por el Senado es que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación para todos los conductores a excepción de "aquellos que conducen sin haber obtenido el permiso de conducir".
Para éstos, la ley se pondrá en marcha el 1 de mayo de 2008 con el objetivo de "incentivarles a que se saquen el carnet" y para impulsar "el cumplimiento de la normativa penal".