Erika: condena histórica por una 'marea negra'
Los daños y perjuicios que se tendrán que abonar a las regiones, ayuntamientos, organismos y particulares se elevan a 192 millones de euros
El naufragio del petrolero Erika frente a las costas de Bretaña en 1999 no fue un accidente inevitable debido al mal tiempo. El Tribunal de Gran Instancia de Cretéil, en la periferia de París, ha condenado por los delitos de imprudencia y contaminación a las tres sociedades que sacaba beneficio del transporte del crudo.
Por el contrario, ha absuelto tanto al capitán del navío como a varias de las filiales de la propietaria y fletadora de la carga, la petrolera franco-belga TOTAL. Para la justicia francesa, ésta, la compañía italiana RINA -encargada de certificar el estado del buque-, y el armador conocían el mal estado del Erika y cerraron los ojos.
Delito de perjuicio ecológico
Pero la sentencia, cuya lectura se ha prolongado durante hora y media, reconoce por primera vez en Francia la existencia de un delito de perjuicio ecológico. Este hecho sienta jurisprudencia para posteriores decisiones sobre este tipo de catástrofes ecológicas y eleva las indemnizaciones que percibirán los perjudicados.
El tribunal ha impuesto unas multas a cada una de las tres sociedades condenadas que se elevan a 375.000 euros. Por otro lado, los daños y perjuicios que se tendrán que abonar a las regiones, ayuntamientos, organismos y particulares se elevan a 192 millones de euros.




