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El Supremo obliga a computar los contratos temporales en los ascensos y la antigüedad

La sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana y podría extrapolarse a todo convenio que no refleje lo contrario

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional del 5 de febrero, ante el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caja Layetana, por la que se establece que sean computados a efectos de promoción todos los períodos en los que los trabajadores han estado contratados de forma temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre los contratos, informó hoy el sindicato.

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Comfia-CCOO explicó que la sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana, puesto que se ha dictado en función del convenio colectivo de cajas de ahorros, siendo aplicable a las entidades encuadradas en el mismo y a todas aquellas empresas cuyo convenio no refleje lo contrario.

La sentencia supone que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por ello, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. El Supremo dice que no se puede discriminar a los trabajadores temporales y que éstos deben tener los mismos derechos y las mismas oportunidades de promoción que los indefinidos.

Según el sindicato, esto supone un recorte del periodo necesario para alcanzar un nuevo nivel laboral por permanencia o para devengar un nuevo trienio, si es el caso.

 

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