Condenan a un hombre a pagar la pensión de un hijo del que demostró que no era el padre
El Supremo considera que cuando el Registro le consideró padre tuvo la obligación de prestar y cumplir con la pensión
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un hombre, que había demostrado no ser el padre biológico de su hijo, para librarse de dos sentencias penales que le condenaron por no pagar al menor la pensión correspondiente.
Francisco Javier fue condenado en julio de 2003 por no haber abonado determinadas prestaciones económicas en favor de su hijo. Como autor del mismo delito fue condenado en una segunda ocasión en octubre de 2005; y casi a finales de 2006, un juzgado de lo civil sentenció que él no era el padre biológico del menor. Se declaró la nulidad de esta filiación y se acordó una rectificación en el Registro Civil.
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Con esta novedad, y a su favor, el hombre pidió al Supremo que revisara su caso; pero la Sala de lo Penal lo rechaza. Dice la sentencia que la posterior comprobación de la inexistencia de paternidad biológica no produce efectos en todas las relaciones jurídicas que existían hasta ese momento.
El tribunal explica que el acusado tenía la obligación de prestar y cumplir con el pago de su pensión por su condición de padre; determinado por la inscripción registral e indiscutido en el momento de la comisión de los hechos. El mandato jurídico era claro e ineludible y el hombre tenía perfecta conciencia de lo injusto de su negativa.
La sentencia cuenta con el voto particular de 1 de los 3 magistrados de la Sala. Este magistrado cree que el resultado de la prueba de paternidad determina que no tenía fundamento alguno la obligación de pagar y que se tenían que haber anulado las dos sentencias.