Liechtenstein, Andorra y Mónaco, entre los siete paraísos fiscales del mundo
La OCDE, tras varios años de trabajo, ha identificado a 35 países y territorios que, a juicio de la organización, merecen esta designación
El Principado de Liechtenstein se encuentra entre los siete paraísos fiscales del mundo calificados como "no cooperadores" desde el año 2002 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que también incluye en esta lista a otros dos principados europeos: Andorra y Mónaco.
En el año 2000, la OCDE, tras varios años de trabajo, identificó a 35 países y territorios que, a juicio de la organización, merecían la consideración de paraísos fiscales, entre los que se encontraban, además de Liechtenstein, Mónaco y Andorra, Bahamas, Barbados, Belize, Gibraltar, Jersey o Panamá, entre otros.
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A todos ellos les conminó a comprometerse a eliminar sus prácticas fiscales lesivas o a eliminarlas directamente sin compromiso previo alguno en un plazo que expiró el 28 de febrero de 2002. nicamente siete países, entre los que figura Liechtenstein, no manifestaron este compromiso y, por ello, son considerados por la OCDE desde entonces como "no cooperadores".
Así, la organización recomienda a sus estados miembros adoptar determinadas medidas se salvaguarda en sus ordenamientos tributarios contra estos países, como la limitación de deducciones y exenciones, reglas de transparencia fiscal o endurecimiento de regímenes sancionadores, entre otras.
Estas recomendaciones adquieren ahora máxima importancia después del fraude fiscal descubierto en Alemania sobre cuentas bancarias opacas abiertas en un banco de Liechtenstein y que ha salpicado también a otros países europeos, entre ellos España, donde se están analizando datos sobre contribuyentes españoles que podrían haber evadido impuestos a través de este paraíso fiscal.
Legislación española anti-paraísos
A fin de aminorar el impacto de esta fuga de capitales, el Gobierno español introdujo en 1998 una serie de novedades legislativas, que limitaron el concepto de residencia fiscal. De esta forma, se presume residente en España a quien tenga, directa o indirectamente, el núcleo principal de sus intereses económicos en el país y, desde 1999, quienes trasladen su residencia habitual a un paraíso fiscal seguirán tributando en España durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
Junto con estas medidas, el Gobierno actual modificó la Ley de Prevención del Fraude Fiscal en 2006 para obligar a los contribuyentes, a partir de 2007, a comunicar al Banco de España sus movimientos financieros en paraísos fiscales.
Además, estos contribuyentes quedan dentro de los planes de inspección de la Agencia Tributaria y también se les podrá obligar a tributar por los supuestos beneficios obtenidos -según la estimación que acepte Hacienda- en las inversiones en esos países, aunque no se haya liquidado la inversión y, por lo tanto, no se hayan aflorado los supuestos rendimientos o plusvalías.
Igualmente, con esta nueva ley pasan a ser considerados paraísos fiscales todos los países que se determinen reglamentariamente como territorios en los que existe "nula tributación" o en los que no haya "intercambio de información" en materia tributaria. La reforma deja, así, abierta la puerta a Hacienda para poder actualizar de inmediato el listado de países a los que aplicar los controles fiscales máximos.
Aunque no hay información sobre cuánto ''dinero español'' puede estar en paraísos fiscales, según un estudio realizado por Merrill Lynch, en los paraísos fiscales de todo el mundo existen depósitos por casi 6 billones de dólares, equivalente a casi un tercio de los activos colocados en el mundo de las fortunas particulares. También calcula que en estos estados hay más de un millón de sociedades amparadas en el anonimato.