Justicia expedienta a una funcionaria de Sevilla por el 'caso Mari Luz'
El ministerio considera una "falta grave" el "retraso injustificado" en el cumplimiento de sus funciones
El Ministerio de Justicia ha acordado abrir un expediente disciplinario, por posible falta grave, a la secretaria del juzgado de Sevilla, Juana Gálvez Muñoz, por su actuación en el caso de la niña Mari Luz Cortés. Justicia considera una "falta grave" el "retraso injustificado" en el cumplimiento de sus funciones. El Consejo General del Poder Judicial también abrió el pasado mes abril un expediente por falta muy grave al titular del Juzgado, Rafael Tirado, quien no ordenó ejecutar la sentencia que condenó por abusos a su hija al detenido por la muerte de Mari Luz Cortés.
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Según ha informado hoy el Ministerio, la posible falta grave que podría haber cometido Juana Gálvez está tipificada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en el Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que se refieren a la "negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas".
La apertura del expediente a la secretaria judicial ha sido propuesta por el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, quien abrió una información previa tras conocerse los hechos.
En el curso de esta información inspeccionó el Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla y analizó la documentación relativa al caso con el fin de depurar las posibles responsabilidades de la secretaria judicial, que es la única funcionaria sobre la que el Ministerio de Justicia tiene competencia disciplinaria.
Un condenado en libertad
El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor y cuenta con otra condena de dos años de cárcel que dictó el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla en diciembre de 2004 por agredir sexualmente a otra menor. La primera sentencia fue confirmada por la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005.
Según el informe que realizó el servicio de Inspección del CGPJ, "como consecuencia de trámites dilatorios, errores y omisiones" en la tramitación se produjo una demora de dos años, dos meses y nueve días en la ejecución de la sentencia.
Aunque en un primer momento la actividad del juez fue correcta, ya que una vez recibida la sentencia firme dictó el auto adecuado para iniciar la ejecución de la misma, a continuación no existió "ninguna actividad -profesionalmente exigible- de supervisión y control de resto de los actos procesales necesarios para obtener la plasmación de lo por él decidido".