El Constitucional anula el despido de una embarazada aunque la empresa ignoraba su estado
Es la primera vez que el Alto Tribunal avala la nulidad de un despido sin que la trabajadora haya comunicado su estado a la empresa
El Tribunal Constitucional ha avalado la nulidad del despido de una trabajadora embarazada aunque la empresa ignoraba su estado, según la sentencia que ha adelantado la Cadena SER. La empresa alegó encarecimiento de su nómina y que su puesto no era necesario, pero a pesar de eso, contrató a otra persona en su lugar. La empresa reconoció la improcedencia del despido, le abonó la indemnización correspondiente, pero ella recurrió porque consideraba que su despido era nulo. Ni el juzgado de lo Social de Badajoz, ni el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ni el Supremo le dieron la razón porque la trabajadora no había comunicado al empresario su estado de embarazo.
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El Tribunal Constitucional corrige esas sentencias y considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo de esta trabajadora.
La sentencia se apoya en la última reforma legal del Estatuto de los Trabajadores, donde se incluye un supuesto de nulidad para el caso de despidos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales que no contempla la necesidad de "comunicación previa del embarazo al empresario".
La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del Alto Tribunal, María Emilia Casas, considera además que "es legítimo que la recurrente quiera mantener su embarazo fuera del conocimiento de los demás y, en particular, de la empresa por múltimples razones, incluida la del deseo de preservar un puesto de trabajo que puede entender amenazado como consecuencia de su situación".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...