Calatrava, satisfecho porque se reconoce el derecho a la propiedad intelectual
Vulneraron el derecho del arquitecto sobre su obra al encargar al arquitecto japonés Arata Isozaki la prolongación de su puente peatonal
El arquitecto valenciano Santiago Calatrava ha expresado este miércoles su satisfacción por la sentencia de la Audiencia de Vizcaya sobre la alteración de la pasarela Zubi-Zuri, que diseñó para Bilbao, porque reconoce el derecho a la propiedad intelectual sobre sus obras y al respeto a la integridad de las mismas.
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Calatrava ha hecho pública, a través de un comunicado de su estudio en Valencia, su opinión sobre este fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia de Bilbao, que estima en parte el recurso interpuesto por los abogados del arquitecto contra la sentencia anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, que defendió el derecho del Ayuntamiento de Bilbao a modificar su pasarela en función del bien público.
La Audiencia de Bilbao establece en su pronunciamiento judicial que el Ayuntamiento de Bilbao y las empresas que construyeron el enlace con el puente de Calatrava vulneraron el derecho del arquitecto sobre su obra al encargar al arquitecto japonés Arata Isozaki la prolongación de este puente peatonal.
30.000 euros de indemnización
Por este motivo, condena al consistorio bilbaíno y a las dos promotoras inmobiliarias a pagarle solidariamente una indemnización de 30.000 euros, una centésima parte de la reclamada por el arquitecto valenciano, que era de 3 millones de euros.
Calatrava ha subrayado que el fallo judicial "establece un precedente de la máxima trascendencia" y "sienta jurisprudencia sobre la propiedad intelectual de un arquitecto sobre sus obras y lo equipara a las demás disciplinas artísticas".
El arquitecto valenciano ha considerado que, a partir de esta sentencia, "la propiedad intelectual y la integridad artística de las obras de Arquitectura habrán de merecer la misma protección legal y judicial que cualquier otra manifestación artística".
El bufete de letrados que ha defendido los intereses de Calatrava en este litigio ha manifestado, en el mismo comunicado, que la sala que ha juzgado el caso concluye en su sentencia que "el derecho a la integridad de la obra no debe verse anulado ni restringido por el interés público que ésta contribuye a aportar o satisfacer".