El Supremo absuelve a un hombre que incumplió una orden de alejamiento y agredió sexualmente a su mujer
Los magistrados han revocado una sentencia de la Audiencia de Sevilla al considerar que una condena por agresión sexual no puede sustentarse en afirmaciones genéricas
El acusado sometió a su mujer a malos tratos desde el comienzo de su matrimonio. Sobre él pesaba una orden de alejamiento que nunca cumplió porque siempre convivió junto a su mujer y sus dos hijas menores.
En junio de 2002, encerró a su mujer en el cuarto y la sometió a todo tipo de actos sexuales que ella consintió para que sus hijas no se despertaran. Según la Audiencia de Sevilla, estos hechos provocaron que la mujer acabara en una casa de acogida con un cuadro depresivo exógeno.
Los Magistrados condenaron al acusado a dos años de cárcel por agresión sexual y a uno más por un delito de maltrato en el ámbito familiar.
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Ahora el Supremo anula el delito de agresión sexual. La sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Joaquín Delgado reprocha a las partes que no hayan concretado más los actos sexuales que la víctima consintió "en cuanto a la clase de contacto corporal efectuado, mediante la descripción de masturbaciones, tocamientos u otros actos semejantes".
El Alto Tribunal se lo reprocha a la Fiscalía, a la acusación particular y ala víctima. Y eso que a renglón seguido la sentencia reconoce que si la mujer no concretó nada en su declaración fue por la angustia que le producía hablar de estos hechos.