FACUA considera que ni agencias ni aerolíneas pueden penalizar a los usuarios que cancelen sus viajes
Con respecto a los billetes de avión adquiridos a las compañías aéreas o contratados a través de agencias sin la combinación con otros servicios, FACUA considera que no deben aplicarse penalizaciones
La asociación Consumidores en Acción (Facua) considera que ni agencias ni aerolíneas pueden penalizar a los usuarios que cancelen sus viajes a determinadas zonas del mundo afectadas por la gripe porcina, "al tratarse de una decisión fruto de una causa de fuerza mayor".
Facua precisa que en el caso de los viajes combinados, consistentes en la contratación a una agencia de viajes de un paquete que sume el vuelo y otros servicios, el usuario puede basarse en el artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
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Este artículo, relativo a los viajes combinados, establece que el consumidor no tendrá que indemnizar al organizador o detallista si la resolución del contrato se produce "por causa de fuerza mayor".
Billetes de avión
Con respecto a los billetes de avión adquiridos directamente a las compañías aéreas o contratados a través de agencias sin la combinación con otros servicios, la asociación considera que tampoco deben aplicarse penalizaciones por estas cancelaciones ya que eso implicaría una clausula abusiva "al producirse un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de los usuarios y las empresas".
En este sentido, la asociación argumenta que el citado Real Decreto Legislativo advierte en su artículo 87 que "la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario" es una cláusula abusiva "por falta de reciprocidad".
Equilibrio entre ambas partes
Así, Facua recuerda que la normativa del sector aéreo exime a las compañías aéreas del pago de compensaciones económicas a los usuarios si las cancelaciones o retrasos en sus vuelos se producen por causas de fuerza mayor.
Para garantizar el equilibrio entre las dos partes, la asociación considera que tampoco los usuarios tienen que indemnizar a las agencias o las compañías aéreas si son ellos quienes solicitan las cancelaciones de los contratos esgrimiendo una causa de fuerza mayor.
La asociación se mostró esperanzada en que agencias de viajes y aerolíneas "sean consecuentes" y no intenten penalizar a los usuarios que, siguiendo incluso las recomendaciones del Gobierno de España y la Comisión Europea (CE), cancelen sus billetes.
Asimismo, la asociación solicitó el lunes al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Política Social que emita un informe sobre la cuestión, dado que es muy posible que se produzcan reclamaciones por ella.