La Comisión denunciará a España por incumplir el reglamento contra el blanqueo de capitales
España no ha puesto en marcha las sanciones para los que, por ejemplo, no acompañan las transferencias de nombre, dirección y cuenta corriente del ordenante
La Comisión Europea va a denunciar a España por no cumplir con el reglamento que lucha contra el blanqueo de capitales. El Ejecutivo comunitario aprobó en 2006 un reglamento que obligaba a acompañar las transferencias bancarias del nombre, dirección y cuenta corriente del ordenante de la operación. El objetivo era facilitar la investigación de delitos como la financiación del terrorismo y, desde entonces, tiene validez en todo el territorio comunitario. La norma dejaba en manos de los países miembros las sanciones oportunas que debían ser aplicables a partir del 15 de diciembre de 2007 y España aún no ha creado una ley que establezca castigos eficaces en caso de incumplimientos.
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Bruselas ha detectado que España todavía no dispone de sanciones "eficaces, proporcionadas y disuasorias" en su legislación que castigue el incumplimiento de la norma comunitaria que obliga a identificar al ordenante de una transferencia bancaria. El reglamento se ideó para reforzar los controles de las transferencias de fondos para poner fin a las fuentes de financiación del terrorismo y de otras actividades delictivas.
Para garantizar el rastreo de transferencias de fondos, el reglamento impone la obligación de que se acompañen de la identidad del ordenante (nombre, dirección y número de cuenta). Estos datos podrán ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades policiales para ayudarlas a identificar a los terroristas y a otros delincuentes, a investigar sus actividades y a llevarlos ante la justicia, y a determinar el origen de sus activos.