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¿Apartamento turístico o burdel?

El Tribunal Supremo ha revocado la licencia de apartamentos turísticos con la que contaba el Flowers, un conocido burdel de la carretera de la Coruña

El Alto Tribunal confirma la sentencia de instancia, al no considerar como apartamentos turísticos las habitaciones en las que las prostitutas prestaban sus servicios.

El Tribunal Supremo sostiene que la Comunidad de Madrid actuó correctamente cuando en noviembre de 2002 revocó la licencia de apartamentos turísticos, con la que contaba esta conocida casa de citas en la que las prostitutas prestaban sus servicios a los clientes.

El Alto Tribunal avala la sentencia de instancia que consideró que el incumplimiento de la Ley era evidente porque la actividad que allí se desarrolla no puede calificarse de turística, sino de la propia actividad de un club de alterne.

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La resolución de instancia añadía que los apartamentos servían de complemento a lo que ocurría en el café del local donde los clientes contrataban a las mujeres.

Se trata, según señala la sentencia del Supremo de la que ha sido ponente la Magistrada María Isabel Perelló, de la revocación de un acto que cuando se realizó estaba ajustado a Derecho pero ahora no, ya que se han incumplido las condiciones y finalidades que establece la Ley.

 

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