El Supremo ratifica la condena a dos militantes del PP de Baeza que manipularon el voto de 19 ancianos
Dos coordinadores del partido ejercieron el derecho de voto de 19 personas ingresadas en una residencia en las últimas elecciones municipales
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos militantes del PP de Baeza, en Jaén, por irregularidades en el voto por correo de 19 ancianos que estaban ingresados en una residencia surante las últimas elecciones municipales y autonómicas. El Supremo ha confirmado la multa de 2.100 euros para los dos acusados y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo por espacio de ocho años.
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La Audiencia Provincial de Jaén impuso a José María P.B. y a José P.R. 30 días de privación de libertad, que podían ser sustituidos por el pago de una multa de 600 euros. También les impuso una multa de 1.500 euros, fallo contra el que interpusieron un recurso alegando vulneración de la presunción de inocencia, fundamentado en que la prueba practicada para dar por probados los hechos "carece de toda base razonable".
No obstante, el Supremo argumenta que la valoración del material realizada por la Audiencia para llegar a la conclusión de que los acusados fueron quienes procedieron a introducir las papeletas en el sobre correspondiente al voto "debe ser considerada razonable, por lo que el motivo se desestima", apostilla.
El Alto Tribunal señala que los acusados, tras conseguir la colaboración de otras personas para que aceptaran actuar como apoderados, obtuvieron de varios ancianos ingresados en una residencia el poder suficiente para el ejercicio del voto por correo, obteniendo también los certificados médicos oportunos, exigidos por la legislación electoral.
"Una vez que cada apoderado recibió la documentación necesaria, remitida a nombre de cada uno de los ancianos poderdantes, siguiendo las instrucciones de los acusados, las llevaron a la sede del partido al que pertenecían, donde aquellos la recibieron, procediendo a introducir en cada sobre la papeleta que les pareció oportuna, sin dar opción a los titulares del derecho al voto para que lo hicieran por sí mismos", según recoge el Supremo, que afirma que, seguidamente, volvieron a entregar los sobres a los apoderados para que estos los remitieran a su destino.