Regularizado por la crisis
Por primera vez una juez tiene en cuenta la situación de crisis para que un inmigrante pueda renovar su permiso de residencia aunque no haya cotizado el máximo que marca la ley
Un juez ha flexibilizado la interpretación de la ley de extranjería para renovar los papeles a un inmigrante marroquí que obtuvo su primera autorización de trabajo y residencia con el proceso de regularización de inmigrantes puesto en marcha por el gobierno en 2005.
Este hombre, "S.S.", había solicitado en 2008 la segunda renovación de permiso de residencia, que se otorga por dos años, pero la delegación del gobierno en el País Vasco se la denegó al no haber cotizado lo suficiente para obtenerlo.
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Dos años después, una juez de Bilbao ha optado por suavizar la interpretación de la ley y ha tenido en cuenta "la situación de crisis y el alto nivel de desempleo existente", junto al demostrado intento del hombre por buscar empleo para revocar la decisión de la administración estatal y declara el derecho del inmigrante a obtener la autorización.
La titular del juzgado número 3 de lo contencioso administrativo de Bilbao ha emitido una sentencia inédita. Primero porque valora los pocos días que le faltaban a este inmigrante, exactamente 37, para poder cumplir los 150 días de cotización que marca la ley para pedir la renovación de su permiso cuando, como en este caso, pueda haberse dado la circunstancia de que el inmigrante fuera despedido. Y es que lo normal para obtener una renovación de este tipo por dos años es demostrar que ha cotizado seis meses por año en los últimos 24 meses.
En la sentencia la jueza dice literalmente que se debe valorar la situación de crisis y el alto nivel de desempleo existente, que éste buscó de manera activa un trabajo y que por todo ello debe prevalecer una interpretación más flexible de la norma declarando el derecho del marroquí a obtener la autorización.
"Como fue despedido de su trabajo, la Ley permitía excepcionalmente la posibilidad de renovar el permiso cotizando 3 meses por cada año, periodo que tampoco cumplía, puesto que reunía en total 143 días en los 2 años (art. 54.4. RELOEX). No alcanzaba el tope mínimo de 180 días, de manera que la denegación de la renovación estaba garantizada. Aquí es donde surge la magia del Derecho y de la Justicia, porque planteo en la demanda que en tiempos de crisis no se puede ser tan exigentes y rigurosos con los requisitos legales, ya que obviamente este hombre no había podido trabajar tanto por cuidar de su padre enfermo, como porque al regresar a España se presenta en toda su virulencia la crisis económica que a él también le salpica ante la imposibilidad de encontrar nuevos trabajos " explica su abogado Javier Galparsoro.
Según Galparsoro, "estamos ante un auténtico hito, que puede permitir y posibilitar que muchos inmigrantes, que hoy están desesperados porque no pueden renovar sus permisos, eviten de esa manera volver a la irregularidad de la que salieron o inclusive tener que retornar a sus países forzados por esta dramática tesitura. No hay que olvidar que el paro entre los extranjeros extracomunitarios es diez puntos por encima del español, alcanza ya el 30%, con lo cual el drama está servido" añade.