Un juez da la razón a un pub de Valencia frente a la SGAE
Un juzgado de Valencia ha dado la razón a un pub de Burjassot frente a la SGAE al considerar que la música que ponía eran composiciones desconocidas que se descargan en Internet
Según recoge la sentencia la SGAE denunció al pub Angelus, ubicado en Burjassot, al que le reclamaba la cantidad de 2.197,57 euros por usar -mediante un aparato musical conectado a altavoces- en el establecimiento obras musicales y/o audiovisuales gestionadas por la entidad.
Más información
- El canon digital español, ilegal según la abogada general del Tribunal Europeo
- La SGAE elige a Bilbao 'capital mundial' de los derechos de autor
- El TSJM anula el convenio de cesión del Palacio del Infante don Luis a la SGAE
- Celine Dion está embarazada de gemelos
- La producción industrial aumenta un 3% en abril y encadena de su segundo repunte consecutivo
Tanto el demandado como un testigo que trabajaba desde hacía un año poniendo música en el local, declararon que en la televisión se visualizaban vídeos de ONO o Canal Pacha MTV. En cuanto a la música, indicaron que se trataba de música ambiental, obtenida de dos maneras: la primera, música compuesta por el propio testigo; la segunda, a través del ordenador bajadas de Internet, que se pasan a CD''s, de autores no vinculados a la SGAE. Es decir, lo que se llama ''música libre''.
Ante estos argumentos, el juez se remite a la jurisprudencia, que contempla que en los últimos tiempos está alcanzando en España cierto auge de un movimiento denominado ''música libre'', muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical.
Así, de un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet. En este ámbito, los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de la Red copias digitales de sus obras.
Con todo, el juez considera que "ha quedado rota" la presunción predicable de que las obras expuestas en un local correspondían al repertorio de la SGAE, por lo que le correspondería a ésta una prueba suficiente de que la música allí reproducida correspondía a su repertorio.
Sin embargo, estima que en este caso, la "endeblez" de la prueba practicada por la SGAE, "quizás confiada en esta presunción", lleva a considerarle "insuficientemente probado" lo expuesto en la denuncia, por lo que la desestima y da la razón al pub.