La Generalitat deberá pagar 1 millón por separar a unos padres toxicómanos de su hijo
La resolución es pionera en España puesto que "no existen asuntos análogos o similares"
La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar a una pareja toxicómana con 980.000 euros, más los intereses legales, por haberles separado de su hijo, que fue dado en adopción sin tener en cuenta la evolución positiva de la pareja.
La sentencia concluye que la entonces conselleria de Bienestar Social y Familia "ignoró el proceso de desintoxicación y reestructuración de la familia, que debiera haber sido analizada" antes de suspender el régimen de visitas con su hijo "de forma injustificada".
Además, la resolución es pionera en España puesto que "no existen asuntos análogos o similares" con criterios para cuantificar la pérdida que supone la ruptura de la relación parental -la pareja no podrá recuperar a su hijo, que ya fue adoptado, la pareja recurrirá.
El proceso judicial se remonta a 2006, cuando los padres interpusieron un recurso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial a la consejería de Bienestar y Familia e inició una reclamación de indemnización por daños y prejuicios, tras formalizarse la adopción del menor.
La pareja ingresó voluntariamente en un centro de desintoxicación en 2001, tras lo cual la Administración abrió un procedimiento de acogida del menor en familia ajena con finalidad preadoptiva -paso previo a la adopción-, al considerar que su estado era "extremadamente frágil, incierto y sin posibilidad alguna de recuperación", precisa la sentencia.
Según la sentencia, la Generalitat actuó así a pesar de conocer la evolución positiva de la pareja y sin tener datos suficientes sobre su situación anterior.
Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2004 -que desestimaba la oposición de los padres a la preadopción del menor porque su único referente parental era la familia de acogida- tildaba la actuación de la Administración reprochable, incluso delictiva si se hubiese obrado de forma consciente.
Según la Audiencia Provincial, la Generalitat actuó "con excesiva celeridad, sin datos objetivos de valoración o con datos insuficientes y sobre la base del absoluto prejuicio de que se trataba de dos progenitores drogadictos de muy larga duración". "Y un prejuicio es una condena sin juicio y sin defensa", remacha.
La sentencia de la Audiencia es "claramente desgarradora e impactante" al describir la "brutal consecuencia que demuestra el fracaso del sistema", apunta el TSJC.
La abogada de los padres, Míriam Garcia, del bufete Ipsum Abogados y Economistas, aseguró que la pareja normalizó su vida tras desintoxicarse y que están trabajando y criando a tres hijos.
Aseguró también que conocen los apellidos y el domicilio del hijo que fue adoptado, puesto que la Administración "olvidó" tachar estos datos en documentos que remitió a la pareja.




