Las menores que quieran abortar deberán ir acompañadas por uno de sus progenitores
El Ministerio de Igualdad alega que así se refuerza la seguridad jurídica del personal sanitario, que los médicos lo habían pedido y que lo recomendó el Consejo de Estado
El Gobierno ha dado marcha atrás en la regulación del aborto de las chicas de 16 y 17 años. En el Real Decreto que desarrolla la nueva ley, aprobado el pasado viernes, se establece que las menores, además de informar a sus padres de la decisión de abortar, deberán ir acompañadas por uno de sus progenitores
El Gobierno da marcha atrás. El Decreto que desarrolla la nueva Ley del Aborto establece que las menores de edad, además de informar a sus padres, tendrán que ir acompañadas por su representante legal a la clínica donde vaya a practicarse el aborto.
Más información
- El Parlamento foral aprueba la ley para garantizar el aborto dentro de Navarra
- Valcárcel señala que ''de momento no hay razones para acatar la ley''
- Excomunión para el sacerdote que ayudó a una chica a abortar
- El Partido Popular recurre hoy la Ley del Aborto
- Zapatero charla con el Papa sobre la próxima ley de libertad religiosa
- El Constitucional admite a trámite el recurso del PP y el Gobierno de Navarra contra la Ley del Aborto
- Los médicos, satisfechos con la nueva ley del aborto
El Real Decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros recoge un cambio importante que ha sorprendido incluso a la dirigentes del PSOE. En su artículo 8 el Decreto obliga a las menores de edad a ir acompañadas por su representante legal a entregar al personal sanitario de la clínica de la documentación que acredita que al menos uno de los dos progenitores, padre o madre, ha sido informado de la decisión de abortar.
Es decir, que las chicas de 16 y de 17 años tendrán finalmente que ir acompañadas por sus padres a la interrupción voluntaria del embarazo. Dicho requisito no figuraba en el proyecto del Real Decreto que el Gobierno le envió hace un par de meses a las Comunidades Autónomas y en el que se daba más libertad a las menores.
Simplemente tenían que aportar al centro médico un documento que acreditase que han informado a sus padres y una copia de la identidad del informado. El Ministerio de Igualdad justifica este cambio en la necesidad de reforzar la seguridad jurídica del personal sanitario de la clínica, dice que los médicos se lo habían pedido y añade que se lo recomendó también el Consejo de Estado.
No hay cambios para los casos excepcionales: cuando la menor alegue conflicto familiar. En este supuesto se mantiene prácticamente igual: no tendrá que informar a sus padres aunque el medico encargado de practicar el aborto deberá apreciar por escrito y con la firma de la mujer que esas alegaciones son fundadas pudiendo solicitar en su caso un informe psiquiátrico, psicológico o de un trabajador social.