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Indemnizan con 800.000 euros a una joven de Albacete que sufrió una invalidez por no ser revacunada contra la meningitis

El TS condena a la sanidad de Castilla-La Mancha por "ocultar" una campaña de prevención tras suministrar en 1997 una vacuna ineficaz

El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Salud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizar con 800.000 euros a una joven de Albacete que con 16 años sufrió una invalidez del 86 por ciento y la amputación de los dos pies por no recibir la información necesaria para volver a vacunarse contra la meningitis.

Así consta en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que atiende el recurso de casación presentado por la madre de la afectada y revoca por "incongruencia por error" la resolución judicial desestimatoria que dictó en octubre de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).

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La joven, nacida en 1987, recibió a los diez años una vacuna de polisacáridos durante la campaña contra la meningitis C que puso en marcha el sistema de salud castellano-manchego. En 2000 comenzó a suministrar una nueva dosis conjugada, "más eficaz" que la inyectada tres años antes y con "una mayor memoria inmunológica", aunque lo hizo únicamente entre los menores de seis años.

En 2003, mientras la menor estaba visitando París durante una excursión organizada por su colegio, se le diagnosticó una meningitis C púrpura fulminante que, tras cinco meses de hospitalización, le provocó una invalidez del 86 por ciento, la amputación de los dos pies, hemorragia cerebral, sordera profunda del oído izquierdo e intensa del derecho, dermatitis atópica y síndrome de estrés postraumático.

Dejación de funciones

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Sieira, considera que la sanidad de Castilla-La Mancha incurrió en una "dejación de funciones" al no facilitar información "suficiente, comprensible y adecuada" para que los padres de niños mayores de seis años conocieran la "insuficiencia" de la vacuna que sus hijos recibieron en 1997, lo que les impidió "adoptar las medidas oportunas para su adecuada protección".

Como ejemplo, el Supremo indica que esta segunda campaña se produjo "una reducción drástica" de la denominada "población diana" de la iniciativa, ya que sólo se difundió en centros de salud y consultorios locales y previa cita, a diferencia de la primera que se dio a conocer en los colegios. De ello se deduce, según el tribunal, que únicamente se informó "a los padres de los destinatarios de la campaña", en referencia a los niños de menos de seis años, y no a los de los pequeños que habían sido vacunados tres años antes.

La ineficacia de esa primera vacuna fue admitida incluso por el entonces consejero de Salud, Fernando Lamata, quien reconoció en 2000 durante una comparecencia ante las Cortes de Castilla-La Mancha que la vacuna de la que se disponía hasta ese momento "no era efectiva, no tenía utilidad e incluso presentaba riesgos en menores de 18 meses de edad".

De esta forma, el Supremo considera que los padres de la chica, "de haber dispuesto de la información ocultada por la Administración, le habría suministrado la vacuna conjugada sin esperar a que les fuera suministrada gratuitamente, sencillamente porque así lo hicieron en 1997".

"Lo que es evidente es que nadie se revacuna de una enfermedad como la meningitis C si no tiene noticia de la insuficiencia de la vacuna anterior y es aquí, en la falta de información que provoca la pérdida de la oportunidad de proteger a los menores excluidos de la campaña, donde radica la dejación de funciones de la Administración", señala la resolución judicial, que añade que entre las obligaciones de ésta se encuentra la de "rectificar informaciones incompletas que colocan a los ciudadanos en la falsa seguridad de estar protegidos frente a una enfermedad".

 
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