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Los niños nacidos de un 'vientre de alquiler' podrán inscribirse en el Registro

Será necesario tener una resolución judicial del país donde nació el bebé

El objetivo es que el menor tenga acceso al Registro Civil cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española, a fin de reconocer su nacimiento a efectos registrales.

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y Notariado, ha dictado instrucciones para registrar en España de los niños nacidos en el extranjero fruto de un contrato de gestación por sustitución, práctica más conocida como vientre de alquiler, siempre y cuando se presente una resolución judicial del país de origen que garantice la legalidad del proceso.

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El objetivo es que el menor tenga acceso al Registro Civil cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española, a fin de reconocer su nacimiento a efectos registrales. Además, Justicia afirma que de este modo se impide que la inscripción "dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional de menores" y evita "la vulneración del derecho del menor a conocer su origen biológico".

En concreto, la instrucción establece la necesidad de presentar ante el Registro Civil una resolución judicial de un tribunal competente en el país de origen que garantice que la gestante está en pleno uso de sus facultades en el momento de la renuncia a su maternidad y que el contrato de gestación por sustitución se ajusta a la legalidad.

Francisco Caamaño: "Solo seran inscritos cuando lo acuerde un juez"

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