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El Tribunal Constitucional avala las manifestaciones en la jornada de reflexión

Los magistrados permiten su convocatoria cuando la capacidad de influencia en el electorado sea "remota o indirecta"

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía que impidió la convocatoria de una manifestación el 8 de marzo de 2008 para conmemorar el Día Internacional de la Mujer. El motivo de esta prohibición fue que al día siguiente se celebraban elecciones generales y autonómicas y que, por lo tanto, "había que garantizar la tranquilidad y el sosiego deseable en una jornada de reflexión".

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El Tribunal Constitucional no lo ve de la misma forma. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, sostiene que la prohibición de celebrar manifestaciones durante la jornada de reflexión no es absoluta porque "por esa vía llegaríamos al absurdo de prohibir toda reunión o manifestación".

El Constitucional añade que "cuando la capacidad de influir en la en la decisión de los electores es simplemente remota o indirecta, debe favorecerse el derecho de reunión" y concluye rechazando los argumentos del Abogado del Estado que entendía que el Día Internacional de la Mujer tiene desde sus orígenes un componente socialista y comunista "y por lo tanto está ligado a las fuerzas políticas de la izquierda".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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