El Supremo otorga una pensión de viudedad a una mujer que estuvo casada 20 días
El Alto Tribunal concluye que procede dicha pensión de viudedad por acreditar la anterior convivencia con el fallecido como pareja de hecho sin necesidad de que ésta esté inscrita en los registros públicos
El Tribunal Supremo (TS) ha concedido una pensión de viudedad permanente a una mujer cuyo cónyuge -con el que convivió durante más de 16 años sin registrarse como pareja de hecho- falleció veinte días después de casarse con ella, a consecuencia de una enfermedad previa al matrimonio.
Así lo ha acordado la sala de lo social del Tribunal Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso que la viuda interpuso contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que confirmó la decisión de un juzgado de otorgarle una prestación temporal durante dos años, resolución que revoca.
El Alto Tribunal concluye que procede dicha pensión de viudedad por acreditar la anterior convivencia con el fallecido como pareja de hecho sin necesidad de que ésta esté inscrita en los registros públicos o conste en documento público.
Según explica la sentencia, M.F.A. convivía con A.A. en Tolosa (Guipúzcoa) desde el 20 de agosto de 1992, a pesar de lo cual no se habían inscrito en el registro de parejas de hecho.
El 5 de noviembre de 2008 contrajeron matrimonio y el 25 de noviembre de ese año falleció, sin haber tenidos hijos.
La mujer inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocido el derecho a percibir una pensión de viudedad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció el derecho de la recurrente a percibir una pensión por dos años, lo que confirmó el TSJPV.
El Supremo explica que la única manera de poder acceder a la pensión solicitada para evitar matrimonios de conveniencia es demostrar la convivencia de hecho anterior al matrimonio por una duración, sumada al de la duración del matrimonio, superior a dos años, lo que, añade la sentencia, "se cumple".
Para el TSJPV no bastaba con demostrar la convivencia de hecho, sino que era preciso además la acreditación de que estaban inscritos como pareja de hecho, lo que, según establece el Supremo, no es exigible.