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El Gobierno plantea que no se pueda despedir más barato por "pérdidas previstas"

El Ejecutivo redacta un borrador de desarrollo de la reforma laboral en el que suaviza uno de los aspectos más polémicos del texto

El Gobierno matiza las causas por las que una empresa podrá despedir a sus trabajadores con una indemnización de 20 días por año trabajado. En el borrador del reglamento sobre EREs establece que las pérdidas temporales no podrán servir de argumento para recurrir a esta modalidad de despido

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En la reforma laboral, aprobada en septiembre, se introdujo un nuevo redactado para los despidos objetivos, con indemnización de 20 días por año: en ese texto se decía que se podría recurrir a esta fórmula cuando "de los resultados de una empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas". Un redactado que encolerizó a los sindicatos, sobre todo por lo vago e indeterminado del término "previsto".

En el borrador de reglamento, que ha enviado a los agentes sociales para su debate durante los próximos 15 días, se establece que para justificar este tipo de despidos el empresario deberá presentar sus cuentas de los dos últimos años, y en el caso de la previsión de pérdidas un informe técnico detallando por qué prevé esa evolución, y deberá acreditar además que esas pérdidas previstas "no tengan un carácter meramente coyuntural".

Un matiz, en todo caso, que en principio sólo se aplicaría a los despidos con ERE, dejando los despidos individuales más fáciles para las empresas, a menos que -de aprobarse el borrador- la jurisprudencia aplique lo dispuesto en él también para las extinciones sin ERE.

 
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