Sociedad | Actualidad

Un informe municipal asegura que no se fumará en las casetas de la Feria de Abril de Sevilla

El ayuntamiento reconoce que la prohibición, en casetas públicas y privadas, es "controvertida"

Un informe elaborado por el secretario general del Ayuntamiento de Sevilla, Luis Enrique Flores Domínguez, resuelve que merced a la aplicación de la Ley 42/2010 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, popularmente conocida como 'Ley Antitabaco', "no está permitido" fumar en las casetas de la Feria de Abril, dado que se trata de espacios cubiertos y acotados, de uso público o colectivo y donde acceden menores y se elaboran o consumen alimentos. El consistorio, a tal efecto, reconoce lo "controvertido" de la cuestión y anuncia que no permitirá fumar en el interior de las casetas, ya sean públicas o privadas

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El informe, fechado el 26 de enero de 2011, recuerda que "no es competencia del Ayuntamiento de Sevilla establecer aquellos lugares en que pueda o no estar prohibido fumar", pues "ni siquiera le competen las potestades de inspección y sancionadora". "Lo único que procede es establecer si la normativa es de aplicación directa a la Feria de Abril y en qué supuestos emerge la prohibición de fumar", señala el documento, que advierte además de la "singularidad" de la Feria de Abril hispalense.

Y es que, según Luis Enrique Flores Domínguez, "la Feria como espacio global resulta difícilmente encuadrable en los supuestos recogidos en la Ley 42/2010, por lo que habremos de distinguir entre los espacios al aire libre y las casetas". Así, este informe adelantado en su edición de este viernes por ''Diario de Sevilla'' recoge la descripción de "espacio cerrado" recogida en la Ley 21/2010, en concreto "todo espacio cubierto y rodeado por más de dos paredes, muros o paramentos. Las casetas, así, "en cuanto cubiertas y dispongan de tres paramentos, tienen esta condición, por lo que resulta de aplicación la prohibición de fumar".

Espacio de usu público y colectivo

El informe recuerda, además que las casetas públicas son "espacios de uso público" y las de entidades o peñas tiene "claramente un uso colectivo", extremo que extiende al caso de las casetas privadas al ser utilizadas "por titulares administrativos y por socios". Además, "no cabe duda" de que en el interior de una caseta "se transforman, preparan, venden o consumen alimentos", toda vez que se trata de espacios a los que acceden colectivos a "proteger", como es el caso de los menores y los trabajadores del sector de la hostelería.

Por eso, el informe del secretario general del Ayuntamiento hispalense zanja que en función de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo, "no está permitido consumir productos de tabaco en las casetas de la Feria de Abril", si bien descarta que la prohibición se extienda a la popular ''Calle del Infierno'' o de las atracciones al no tratarse de un espacio acotado y dada la "promiscuidad" de sus usos, extremo que la aparta de su definición como "zona acotada exclusivamente para el juego y el esparcimiento de menores".

La segunda teniente de alcalde del Ayuntamiento hispalense y concejal de Fiestas Mayores y Turismo, Rosamar Prieto-Castro, ha señalado a tal efecto que el informe goza de "gran solidez jurídica" y que, "evidentemente", el Consistorio impedirá fumar en todas las casetas. Prieto-Castro ha reconocido que la Junta de Andalucía "dejaba abierta la posibilidad de fumar en las casetas" cuya estructura hiciese esquina a cuenta de sus espacios abiertos, pero ha advertido de que se trataría de "un agravio comparativo" que supondría "más problemas que otra cosa".

 
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