El Tribunal de Castilla y León pide revisar el Plan de Urbanismo de Valladolid
Por haber apreciado "alteraciones conscientes" en el Plan que "cambian el sentido" de algunas normas
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha apreciado "alteraciones conscientes" en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, que "cambian el sentido" de algunas normas, ha planteado su revisión de oficio y ha remitido el fallo a la vía penal abierta del caso.
En el 2008, el PSOE de Valladolid presentó una denuncia administrativa para que se investigaran los cambios que a su juicio había sufrido el PGOU desde que se aprobó en pleno municipal, en marzo de 2003, hasta que se publicó en el boletín oficial de la provincia, en febrero de 2004, con hasta veinte divergencias entre los dos textos, algunas de cambio de edificabilidad.
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La decisión del Ayuntamiento y de la Consejería de Fomento de no apreciar errores salvo los considerados intrascendentes, llevó al grupo municipal socialista a recurrir a los tribunales, tanto por la vía penal, que lleva el juzgado de instrucción número 1 de Valladolid, como por la contencioso administrativa.
En su fallo, el TSJCyL anula ahora la orden que recogía la decisión de la Consejería de Fomento y en su argumentación sostiene que "las discordancias entre lo publicado como texto refundido aprobado por los órganos competentes y lo realmente aprobado por ellos no se pueden justificar, en este caso, en equivocaciones elementales en la transcripción de documentos".
Por contra, se trata "de alteraciones conscientes que por su índole e importancia cambian el sentido de las determinaciones urbanísticas afectadas", y se "está encubriendo una auténtica revisión".
El Alto Tribunal precisa además que "la revisión de oficio que debe llevarse a cabo no ha de limitarse a las discrepancias constatadas por el Ayuntamiento y aceptadas en la Orden impugnada, sino a todas aquellas que existan".
El TSJCyL aprecia una "gravedad particularmente relevante por la índole, importancia y trascendencia económica que tienen las determinaciones urbanísticas alteradas" y porque además se "ha vulnerado el principio de seguridad jurídica" que garantiza la Constitución en "el principio de confianza legítima en que lo publicado en los Diarios oficiales se corresponde con lo aprobado por quienes se indica en la publicación".
Esto "exige la correspondiente investigación de las circunstancias que han dado lugar a ello", por lo que, "constando abierto un procedimiento penal por los hechos aquí enjuiciados, procede remitir testimonio de esta sentencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid que está conociendo del mismo a los efectos oportunos".