El Supremo niega la pensión por acto terrorista a una mujer que perdió a dos hijos en el atentado de Hipercor
La sala de lo social señala que la ley sólo permite conceder esta pensión a aquellas personas que se hayan visto "directamente afectadas por la conducta criminal"
El atentado de ETA en el Hipercor de Barcelona hace 23 años mató a los dos hijos de Nuria.
Ella sufre desde entonces estrés postraumático o psoriasis, entre otras lesiones. Pidió a la Administración una pensión compensatoria como víctima de acto terrorista que le fue concedida por un juez de Barcelona y ratificada después por el Tribunal de Justicia de Cataluña. En total, 1.400 euros mensuales. Ahora el Supremo se la ha retirado.
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La sala de lo social sostiene que la ley entiende por víctima de acto terrorista a aquella persona a la que se le haya producido "la incapacidad o la muerte como consecuencia de ese acto". Lo que nos lleva a entender, añade, que son víctimas del terrorismo las personas que se han visto afectadas directamente por la conducta criminal y no quienes padecieron posteriormente daños derivados del atentado, como ocurre en este caso, con la pérdida de dos hijos que sí que fueron "en sentido legal las únicas y verdaderas víctimas del acto terrorista".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...