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Una "mera fotografía" no está protegida por el derecho de autor

El Tribunal Supremo desestima el recurso de un fotógrafo profesional que hizo fotos para los envases de una multinacional

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha establecido que una "mera fotografía" no merece la protección del derecho de autor. Los magistrados confirman la sentencia de la Audiencia de Barcelona que dio la razón a la multinacional United Biscuits frente al fotógrafo Daniel Virgili que hizo fotos para algunos envases de los productos de esta firma y demandó a la empresa porque, una vez concluido el contrato, siguió usando las instantáneas.

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El Supremo ha establecido los requisitos que debe reunir una fotografía para que esté protegida por el derecho de autor y no solo por la Ley de Propiedad Intelectual. La sala de lo civil distingue una "obra fotográfica", protegida por el derecho de autor durante toda la vida del fotógrafo y hasta 70 años después de su muerte, de una "mera fotografía" que está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual durante 25 años.

La sala de lo civil sostiene que para que una instantánea merezca la protección del derecho de autor, tiene que reflejar la "personalidad del autor" y recoger la exigencia de un "esfuerzo creativo". La creatividad, dicen los magistrados, "supone la aportación de un esfuerzo intelectual -talento, inteligencia, ingenio, invectiva o personalidad- que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual".

El tribunal atribuye la potestad de distinguir entre obras fotográficas y meras fotografías al juez que tendrá que tomar una decisión teniendo en cuenta la pluralidad de elementos de convicción que hayan podido proporcionarles las partes.

La sala de lo civil resuelve con esta sentencia una demanda que el fotógrafo Daniel Virgili presentó contra la multinacional United Biscuits, dedicada a la fabricación y comercialización de postres, galletas y aperitivos. La firma contrató sus servicios para realizar unas fotografías que ilustraran los envases de uno de sus productos y siguió explotando las instantáneas una vez concluido el contrato.

Ningún tribunal le dio la razón a Virgili y ahora tampoco lo hace el Tribunal Supremo, al considerar que su trabajo no está protegido por el derecho de autor. No lo está porque Virgili reflejó "una de las maneras usuales y tradicionales de los fotógrafos profesionales para fotografiar los alimentos u objetos que aparecen en los envases de los productos".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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