¿Pueden los ayuntamientos prohibir la entrada de escoltas?
Los ayuntamientos se rigen por la Ley 7/1985, la Reguladora de las Bases de Régimen Local. Esta Ley establece el ordenamiento interno de los Municipios pero no posee ninguna competencia exclusiva que regule la seguridad en los lugares públicos.
La Ley 7/1985 recoge en su artículo 25 que "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y que para materias como la seguridad en lugares públicos el municipio ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas".
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Sin embargo, los Municipios sí que pueden dictar ordenanzas municipales sobre la utilización de espacios públicos, por ejemplo estableciendo sanciones por el incumplimiento de deberes como las relaciones de convivencia de interés local (Art 139 de la ley 7/1985, la Reguladora de las Bases de Régimen Local). Por lo tanto en relación con esta Ley, dice el Ministerio de Interior, cualquier ordenanza municipal que evitase a los escoltas acompañar a los concejales sería de dudosa aplicación.
Quien regula la seguridad es la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1986 del 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La Constitución Española recoge en su Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana que "corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Además la Constitución Española añade que "corresponde al Ministerio de Interior la planificación, coordinación y control generales de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés proponiendo la adopción de medidas o la aprobación de las normas que sean necesarias". En la misma línea se pronuncia la Ley Orgánica 2/1986 del 13 de marzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que señala que "la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y que las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local".
Interior concluye que el Ayuntamiento no es un órgano legislativo y por lo tanto se produciría una vulneración del ejercicio de las competencias de la legislación estatal, sin ningún amparo normativo legal. Por ello los actos y acuerdos adoptados para impedir la protección de las personas objeto de escolta podrán ser objeto de impugnación de acuerdo con los artículos 63 a 67, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
Para el caso concreto, el del ayuntamiento de Andoaín, de momento no hay ninguna impugnación en marcha, porque no se ha dictado ninguna orden. Lo que se ha recibido es una comunicación por parte de la alcaldesa de Andoaín que dice textualmente: "Por la presente le comunico que a partir de la recepción de este escrito los agentes de seguridad privada que le acompañan no podrán acceder a dependencias municipales, debiendo permanecer los mismos fuera de cualesquiera de los edificios municipales". Interior y la Consejería Vasca de Interior confían en que la comunicación no se convierta en orden aunque si así fuese la impugnarían.
Ana Terradillos
Licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra (1991-1996) y en Ciencias Políticas por la UNED...