El Constitucional deja en suspenso preceptos de la ley valenciana de custodia compartida
El Consejo de Ministros acordó, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, solicitar al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la interposición de este recurso contra la norma valenciana por considerar que "excede" las competencias autonómicas
El Tribunal Constitucional (TC) deja en suspenso la aplicación de determinados artículos de la Ley de Custodia Compartida de la Generalitat valenciana al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central.
Así lo publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), que señala que el Tribunal Constitucional, en una providencia del pasado 19 de julio, acordó admitir a trámite el recurso presentado por el Ejecutivo español contra la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
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El texto oficial recuerda que, por parte del presidente del Gobierno, "se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso", el 4 de julio de 2011.
El Gobierno entiende que esta norma autonómica regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de Valencia y, por tanto, excede las competencias de la región para la "conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano" y "vulnera" las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.
Según el artículo 149 de la Constitución, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la "legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan".
Así en atención a estos argumentos el Gobierno considera que la Ley de la Comunitat Valenciana no puede encontrar amparo en su competencia exclusiva reconocida en el artículo 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía, dado que no desarrolla ninguna disposición del Derecho Civil de la Comunidad Autónoma, por lo que excedería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.
Convivencia de los menores
La Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores No Conviven - conocida como de Custodia Compartida - de la Comunitat Valenciana, aprobada por las Corts Valencianes en el último pleno de esta legislatura, y que entró en vigor el 5 de mayo supone que, en caso de ruptura o no convivencia entre los progenitores, sea compatible el "interés superior del menor" con el derecho de igualdad entre los padres y el derecho del menor a convivir con ambos.
La norma otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de éstos con sus hermanos, abuelos y demás parientes allegados. También establece el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
En caso de no haber acuerdo, la norma establece el principio general de custodia compartida por el que se habilita al juez para decidir sobre este extremo atendiendo a las circunstancias de cada caso. Otro de los puntos que la ley recoge es la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios de su existencia. Asimismo, esta norma es aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes de sentencia