Sociedad

Condenado el director de una orquesta militar por tocar los genitales a una subordinada

El Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero que le absolvió y le condena a siete meses de cárcel

La sala de lo militar ha condenado a siete meses de prisión a un brigada, jefe de unidad de la banda de música. Le considera responsable de un delito de abuso de superioridad en su modalidad de trato degradante. El mando tocó los genitales de una soldado con la que se reunió a solas en el cuarto de la unidad. Los magistrados consideran su comportamiento "atrevido, abyecto y vil".

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El brigada tenía una "especial relación de confianza" con sus subordinados que le consultaban asuntos profesionales y personales. Esa especial relación llegó demasiado lejos con una de las mujeres a su cargo. Como hacían habitualmente se reunieron en el cuarto de la banda de música de la unidad a la que ambos pertenecían. El acusado le pidió que se sentara sobre sus rodillas pero ella se negó. Se lo tuvo que pedir dos veces más de forma "exigente e imperativa" y ella accedió. Una vez sentada a horcajadas sobre sus rodillas, el acusado le metió mano y le tocó los genitales. La víctima se levantó de golpe y su superior volvió a hacerlo. Ella, entonces, se marchó.

El Tribunal Territorial Primero absolvió al brigada porque consideró que si ella se sentó sobre él "aceptó que sus intenciones eran de carácter libidinoso". Una conclusión, a juicio del Tribunal Supremo, "irracional, ilógica y arbitraria" porque la actuación del superior fue "atrevida abyecta y vil".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, señala que no hay ningún dato que avale esa decisión que considera una mera "conjetura" porque el tribunal militar "descontextualiza los hechos hasta un punto realmente inconcebible". Asegurar que la mujer consintió, añade, es consecuencia de una concepción de las relaciones entre hombres y mujeres en la que las segundas no serían más que "un mero objeto sobre el que en cualquier momento pueden satisfacerse las apetencias sexuales". Los magistrados subrayan que el que una mujer se siente sobre las rodillas de un hombre, por el hecho de adoptar esa posición, no significa que ella "acepte cualquier acto de carácter sexual".

La sala con estos argumentos revoca la sentencia absolutoria y condena al brigada a siete meses de cárcel por abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante.

<a name="despiece1"></a>Lo que dicen los tribunales

Lo que dijo el Tribunal Territorial Primero"Resulta verdaderamente asombroso que una persona que tiene el suficiente conocimiento de la naturaleza de las relaciones íntimas entre hombres y mujeres, acceda a sentarse sobre las rodillas de un hombre sin pensar que los acontecimientos se pudieran producir como efectivamente se produjeron"No puede colegirse que la conducta del brigada fuera para su subordinada "absoluta y totalmente imprevisible como para que ella no tuviera in mente que la intención del acusado cuando le pidió que se pusiera sobre su rodillas era para cumplir sus deseos libidinosos y, a pesar de ello, consintió en colocarse en esa posición, admitiendo de esta forma que ambos iban a llegar a esa u otra situación de intimidad similar""Se puso en esa posición sabiendo, o al menos, intuyendo o sospechando y aceptando que las intenciones del acusado eran de naturaleza libidinosa".Lo que dice el Tribunal Supremo"Resulta palmario que la resolución del Tribunal de instancia resulta contraria a la lógica, la racionalidad, la experiencia y la sana crítica".La decisión del tribunal "es consecuencia de una apreciación fundamentada en una concepción de la naturaleza de las relaciones íntimas entre hombres y mujeres muy alejada del de la segunda década del presente siglo, concepción aquella en la que la mujer no sería otra cosa que un mero objeto sobre el que en cualquier momento pueden satisfacerse las apetencias sexuales de un hombre de manera inopinada y sorpresiva"."El que una mujer se siente sobre las rodillas de un hombre no permite, en buena lógica, entender que acepte o consienta cualquier acto de carácter sexual. Decir que al hacerlo consiente en ser utilizada para saciar los apetitos sexuales del hombre es de todo punto irrazonable".La ausencia de consentimiento es total en este caso porque "tras ser objeto del primer tocamiento en sus genitales, la soldado, sobresaltada por la actuación de su superior que no solo cabe calificar de atrevida, sino de abyecta y vil, se puso de pie y no obstante lo cual éste volvió a repetir el mismo gesto"."Este comportamiento trasluce un propósito libidinoso y lujurioso que aumentó la sensación de vergüenza, deshonra, humillación, envilecimiento, vejación y malestar de la víctima que recibió un ataque a su dignidad y a su libertad de determinación en el ámbito sexual"

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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