El disco duro está protegido por el derecho a la intimidad
El Tribunal Constitucional dicta la primera sentencia sobre el derecho a la intimidad y las nuevas tecnologías
El Tribunal Constitucional ha rechazado conceder el amparo a un hombre que fue condenado a 4 años de cárcel, después de que los técnicos que le repararon el ordenador descubrieran archivos de contenido pedófilo y se lo comunicaran a la policía. La sección segunda considera que los datos contenidos en el ordenador están "constitucionalmente protegidos", aunque en este caso, y dada la gravedad del delito está justificado que se analizara su contenido sin orden judicial.
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Carlos llevó su ordenador a una tienda para que le cambiaran la grabadora. Los técnicos advirtieron que contenía archivos con contenido pedófilo y se lo comunicaron a la policía que analizó el ordenador sin pedir ninguna autorización judicial. Carlos fue condenado a 4 años de cárcel y ahora el Tribunal Constitucional rechaza su recurso de amparo en una pionera sentencia sobre el derecho a la intimidad y las nuevas tecnologías.
La sección segunda subraya que los datos contenidos en el disco duro, los revelados en redes sociales, la descarga de archivos en internet, las compras electrónicas forman parte del ámbito personal y deben estar constitucionalmente protegidos. Todo ello porque pueden "afectar al núcleo más profundo de la intimidad"
A pesar de esa protección constitucional los magistrados rechazan el amparo del condenado porque la gravedad del delito cometido justificó la actuación policial.