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CICLISMO | CASO CONTADOR

El artículo 21 del reglamento de la UCI, clave para entender la sanción de Contador

Las normas de la UCI (Unión Ciclista Internacional) son claras respecto al consumo de sustancias prohibidas aunque el ciclista las haya tomado de forma involuntario y sin el objetivo de mejorar su rendimiento deportivo

"Es un deber personal de cada ciclista asegurarse de que no consume ninguna sustancia prohibida aunque sea sin intención"

Este es un fragmento del artículo 21 de la regulación de la UCI que aclara que todos los ciclistas deben saber que sustancias consumen porque aunque el TAS reconoce que el dopaje de Alberto Contador no está probado, es decir, reconoce que el español no se ha dopado con el objetivo de mejorar sus rendimientos deportivos pero, y con base en el artículo 21, Contador es responsable de todas las sustancias que consuma aunque sea de forma inconsciente.

De hecho el artículo avisa a los deportistas, "los participantes deben abstenerse de tomar cualquier alimento del que desconozcan la composición porque pueden contener sustancias prohibidas". En el caso del deportista madrileño el clembuterol detectado en su cuerpo, pese a ser ingerido sin saber la cantidad.

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Esta normativa es clara y da a entender la dura sanción que ha recibido Alberto Contador en la mañana del lunes por parte del Tribunal de Arbitraje Deportivo

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