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Un fallo en el Código Penal obliga a rebajar la pena por daños terroristas de 5 a 3 años

La Audiencia Nacional rebaja la pena de cárcel a un terrorista por un error del legislador quien al modificar el Código Penal en 2010 señaló la misma pena de cárcel para los daños informáticos que, por ejemplo, para la quema de un autobús

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha detectado un "un error" en la reforma realizada en el Código Penal en el año 2010 que obligará, a partir de este momento, a reducir la pena impuesta en casos de comisión de delitos de daños terroristas de cinco a tres años de cárcel.

Los jueces aseguran textualmente que "es casi seguro, que este efecto favorable al reo sea producto de un descuido del legislador", en ese momento el gobierno socialista.

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El tribunal ha llegado a esta conclusión al revisar la situación de un condenado, Aliande Hernández, a cinco años de cárcel por este delito de daños terroristas. Es decir, los daños ordinarios y los terroristas llevan aparejada en el Código Penal la misma pena (tres años) mientras que "los informáticos con incendio" sí revisten pena agravada de hasta cinco años.

Los tres jueces concretan que "no parece que, por muy ambiciosa que haya querido ser la reforma, fuera la voluntad del legislador sancionar más gravemente los daños informáticos que los comunes".

Por ello, interpretan que en la redacción del texto legal se sufrió "un error" y se relacionó el tipo agravado con la quema de ordenadores cuando lo que se pretendía era aparejarlo a los actos de tipo terrorista.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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