¿Qué le falta a la ley de Transparencia?
Expertos, catedráticos y activistas del derecho a la información consideran mejorable el anteproyecto del Gobierno. Algunos creen que deja fuera "demasiada información" aunque celebran que España estrene una norma de acceso a lo público e imponga sanciones y buenas prácticas
El anteproyecto de ley de Transparencia y Buen Gobierno no satisface a muchos especialistas conocedores del terreno de la transparencia y por tanto, la lucha contra la corrupción. Expertos, catedráticos de derecho y política, defensores del acceso ciudadano a la información pública ven la norma insuficiente. Muchos confían en el periodo de audiencia pública al que se someterá el texto para incluir mejoras.
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El análisis de Manuel Villoria, catedrático de Ciencia Política y miembro del consejo de dirección de Transparencia Internacional, recoge la esencia de las buenas noticias de la norma y sus flancos más débiles. Por un lado, destaca la publicación de una serie de información de calidad: la información económica y financiera, que existe pero se profundiza y mejora; la información jurídica de normas que se van a aprobar en el futuro, lo cual permite a los ciudadanos conocerlas antes de que se aprueben y emitir su criterio; y tercero toda la información de tipo organizativo y de objetivos de las políticas y los programas, lo que significa un gran avance". Villoria, que ha formado parte del equipo que ha seguido el trámite de la ley desde sus inicios, subraya los puntos que debe mejorar, en los que incluye el silencio administrativo que contempla la ley, el hecho de que no incluya sanciones en caso de incumplimiento. "Si el funcionario no pusiera a disposición del ciudadano una solicitud ¿Qué pasaría? Nada".
Y un dato relevante. Para controlar que la administración no abuse de las limitaciones y excepciones y, en consecuencia, niegue el derecho de acceso cuando un ciudadano tiene derecho a ello, la norma contempla la posibilidad de un recurso potestativo especial ante la Agencia de Protección de Datos y Transparencia. "Si la Agencia te da la razón, razona Villoria, supone unos costes que no deberían producirse para el Estado. El coste del recurso y el de la Agencia en resolverlo, que es dinero público, sin que haya una sanción al funcionario que actúe indebidamente".
Igualdad de condiciones
El derecho de acceso tal y como está regulado tiene una parte positiva, "no necesito justificar por qué pido la información". ¿El problema? Lo basan en un derecho administrativo, si lo fundamentaran en el artículo 20 de la Constitución (derecho a la información) estaría más protegido.
Una opinión sustentada por muchos. Según José Luis Piñar Mañas, catedrático de Derecho Administrativo y ex presidente de la Agencia de Protección de Datos, "este debate no es teórico, tiene mucha trascendencia. La protección de datos es un derecho fundamental, si la transparencia es un simple principio jurídico de actuación de la administración siempre cederá ante un derecho fundamental. En el momento en que se invoque la protección de datos será muy difícil facilitar cierta información. Si ambos son derechos fundamentales en igualdad de condiciones no habrá predisposición a favor de uno u otro y habría que estudiar el caso concreto".
Excepciones, ¿o exclusiones?
Además del silencio administrativo, las limitaciones que restringen la ley son múltiples. En Madrid, coincidiendo con el día de publicación del anteproyecto, se presentaba tuderechoasaber.es, una web que facilita el trámite para solicitar información a cualquier institución pública española. Algunos de los asistentes formaban parte de la Coalición Pro Acceso, plataforma de organizaciones civiles que han promovido la ley, se habían reunido por la mañana con el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón.
El representante del Gobierno acudió a la presentación en un local repleto de convencidos y activistas por el acceso a la información como uno de los cimientos de la calidad democrática. Con el texto en la mano, Heber Darbishire, Directora de Access Info Europe, asegura que la definición de 'información pública' es una de las peores en comparación con la redacción de otras noventa normas de Transparencia de otros países. El texto establece que una información es pública "siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios". Y establece limitaciones que cercenan la participación de la ciudadanía al establecer que la administración no admita a trámite una solicitud en la que el documento tenga información contenida "en notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas", es decir, queda fuera todo el recorrido de toma de decisiones que preceden a una decisión administrativa y debería conocer el ciudadano "para poder emitir un juicio. Esto obstaculiza el día a día del acceso a la información". La experta Heber Darbishire no ve la norma a la altura de las europeas y asegura que "la administración no puede solicitar un interés, este punto ( Artículo 14.3) vulnera el convenio del consejo de Europa de acceso a la documentos públicos".
A pesar de las críticas y enmiendas que se presentarán en grupo o a título individual, el ambiente a las pocas horas de conocer el texto es de celebración. "Al fin tenemos algo", comentó un asistente. En general, alaban la gestión de Ayllón, mediador del gobierno, como una figura negociadora que forma parte de "ese grupo de políticos jóvenes que hay en Moncloa, que saben de lo que estamos hablando, y se topan como nosotros con toda una cultura del oscurantismo y el secreto de Estado. En España los lobbies están en el Gobierno, son los propios ministerios quienes evitan el acceso a la información porque implica rendir cuentas, algo a lo que no están acostumbrados", comenta una asistente.
Tertulia H25 - Ley de transparencia
25:53
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