Condenado el etarra 'Mobutu' a 81 años de cárcel por el asesinato de tres guardias civiles
La Audiencia Nacional condena a Félix Alberto López de la Calle con el voto particular en contra de la magistrada Clara Eugenia Bayarri, quien cree que debió ser absuelto por falta de pruebas incriminatorias
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 81 años de cárcel al etarra Félix Alberto López de la Calle, alias "Mobutu", por asesinar a los guardias civiles Avelino Palma Brioa, y Ángel Prado Mella, y participar en el asesinato del cabo José Vázquez Platas. Eran los tres agentes que estaban regulando el tráfico en una prueba ciclista en la localidad alavesa de Salvatierra, en 1980.
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La Audiencia aplica la pena máxima que solicitaba la Fiscalía. Considera probado que López de la Calle, que en la actualidad cumple condena de 14 años y medio en Francia por otros hechos, tiroteó junto a otros dos etarras a dos de los agentes. El cabo Vázquez Platas, herido, logró huir en principio y se refugió bajo un coche, pero lo persiguieron y le remataron. Durante el juicio, al que López de la Calle se presentó con una camiseta de la selección argentina de fútbol en pleno conflicto con el país andino por la expropiación de YPF, declaró Gemma López, la viuda del cabo Vázquez Platas, quien narró que llevaban cerca de cinco meses casados y estaba embarazada de cuatro meses cuando se produjo el atentado. Afirmó que le "rompieron la vida" a sus "23 años", y que tanto ella como su bebé sufrieron las consecuencias psicológicas del asesinato.
La sentencia no es unánime. Hay un voto particular de la magistrada Clara Eugenia Bayarri, quien estima que Mobutu debió ser absuelto. Considera que la única prueba incriminatoria es una huella dactilar en el interior del vehículo robado para el atentado, que pudo producirse antes del crimen.
Además, la magistrada destaca que las declaraciones de los coimputados en las que se basa el tribunal "son absolutamente nulas", porque fueron obtenidas al amparo de la "Ley Antiterrorista", con incomunicación gubernativa y sin asistencia de letrado. Una normativa, recuerda Bayarri, que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional por vulnerar los elementales derechos de asistencia letrada y de proscripción de la indefensión.
El etarra defendió su inocencia en el juicio. Dijo que estaba en Francia cuando sucedieron los hechos.