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¿Cómo se regulan los trabajos de colaboración social previstos para los desempleados?

El Gobierno ha aprobado un decreto que contempla la posibilidad de llamar parados para colaborar en zonas afectadas por los incendios

Viviendas del caserío de Igualero, en el municipio de Vallehermoso, rodeadas de terreno calcinado por el incendio que afectó este verano a La Gomera.(EFE/Carlos Fernández)

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas urgentes para paliar los daños provocados por los incendios forestales. Entre estas medidas contempla llamar a las personas que estén en paro para que limpien los montes afectados. El Gobierno advierte de que aquellos que sean llamados no podrán negarse si quieren seguir cobrando la prestación.

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A falta de examinar el decreto redactado, el Gobierno ha dejado claro que quiere servirse de esta fórmula, la de los trabajos de colaboración social, que está regulada desde hace tres décadas pero que no se usa mucho. Hasta ahora, apenas unos miles de casos al año, normalmente solicitados por los Ayuntamientos para tareas que van desde el cuidado de parques y jardines hasta labores de auxiliar administrativo u ordenanza.

A día de hoy esos trabajos han de ser de utilidad social y han de coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador. Son obligatorios, rechazarlos es una de las causas previstas de extinción de la prestación.

El procedimiento es el siguiente. Las Administraciones públicas piden a las oficinas de empleo un número concreto de trabajadores para una situación concreta, y son las oficinas las que seleccionan a los desempleados en función de su perfil. A cambio, además de seguir cobrando la prestación, la ley obliga a la administración solicitante a pagar al trabajador una cantidad adicional. La tarea en cuestión no puede durar más que el tiempo de cobro de prestación que le quede al parado, y dejaría también de estar obligado a prestar ese servicio en caso de encontrar trabajo.

 
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