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Ley de Navegación Marítima: stop al expolio submarino

La nueva Ley de Navegación Marítima que sustituye a la ordenanza de 1885 pone freno al expolio de los "cazatesoros" en aguas españolas

El tesoro del 'Cisne Negro'

La nueva Ley de Navegación pondrá las cosas difíciles a las empresas de "cazatesoros", sancionando toda extracción de bienes culturales del fondo marino que no haya sido autorizada previamente y evitando que puedan seguir acogiéndose a la Ley de Salvamento Marítimo. Las inmersiones, sin autorización como en el caso del Odyssey, quedaran prohibidas. El nuevo proyecto presenta además medidas para prevenir la contaminación, como la exigencia de un seguro de responsabilidad civil y certificados de seguridad para la circulación de los buques y la centralización de la responsabilidad en la figura del armador.

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Hasta ahora, los cazatesoros y empresas dedicadas a la extracción del patrimonio cultural de fondos marítimos españoles solían refugiarse en la Ley de Auxilios y Salvamentos y en otra normativa que tiene más de un siglo.

El esquema legal del salvamento era el que autorizaba el rescate y acceso a los pecios sin mas requisitos y sin la exigencia de un permiso previo. Ahora la nueva ley acaba con esta normativa obsoleta y "ya no proporcionara mas amparo a esta actividad". El anteproyecto de la nueva Ley, aprobado por el Gobierno el pasado dos de noviembre, evitara estas "extracciones sin control" porque se va a exigir una autorización previa sin la cual no se podrá, si quiera, iniciar la búsqueda del naufragio. De esta forma, todos "los buques que pasen por el mar territorial español, aunque sea de paso inocente, deberán cumplir estar normas de protección del patrimonio cultural subacuático", según recoge el texto de esta ley.

Cuando una actividad afecte al patrimonio cultural subacuático no se podrán aplicar "ni las normas de salvamento ni las de remociones de buques naufragados", sino sólo las específicas de esta protección. Se crea de esta manera un principio de especialidad en materia de protección del patrimonio cultural subacuático. La extracción de objetos arqueológicos o históricos situados tanto en aguas españolas como en la zona contigua quedará sujeta a una autorización administrativa. Una autorización, o un contrato público, que avalará o denegará cada extracción. Recuperar estos bienes sin la autorización será sancionable como si fuera una infracción cometida en territorio español.

Control de la contaminación

La nueva Ley de Navegación también incorpora nuevas medidas de prevención y control de la contaminación marítima. Incorpora, en primer lugar, instrumentos de prevención ante accidentes que puedan terminar en graves daños de contaminación, como el hundimiento de buques que porten crudo. La nueva regulación estipula un mayor control de los buques que presenten deficiencias para navegar, de tal forma que un barco que no esté en condiciones para poder navegar podrá ser interceptado mientras surca nuestras costas y también en la zona contigua a las aguas territoriales españolas. La nueva ley contempla además la creación de lugares de abrigo en el litoral para situaciones urgentes en las que los buques necesitan forzosamente atracar en puerto.

Sin seguro, no hay travesía

La nueva norma establece que será obligatorio para todas las embarcaciones tener contratado un seguro de responsabilidad civil. Un seguro que servirá para hacer frente a la indemnización de los daños medioambientales causados por ejemplo por derrames de hidrocarburos en el agua. La cobertura mínima de estos seguros se determinará reglamentariamente, y los afectados por un accidente podrán ejercita acciones directas contra el asegurador hasta el límite de la cantidad asegurada.

La Administración Marítima española podrá prohibir la navegación de los barcos que no posean esta cobertura de seguro, igual que podrá negar la entrada o salida a puertos nacionales de buques extranjeros que no tengan esta documentación al día.

La nueva Ley de Navegación recoge además que el armador del navío será quien ostente la posición de responsable del buque, respondiendo de su mantenimiento en buen estado y la contratación de la tripulación. El armador será, de hecho, el responsable legal tanto de los actos del Capitán como de la tripulación, cuando sucedan accidentes con contaminación de las aguas.

DNI para navegar

El nuevo proyecto de ley refleja también que será obligatorio que los barcos lleven en un lugar bien visible un certificado de seguridad. Este documento deberá acreditar el correcto estado del buque para navegar y será expedido por la Administración Marítima. No tenerlo, o llevarlo caducado, podrá significar la prohibición del buque a navegar. En el mismo sentido, la Administración Marítima podrá desenrolar "de oficio" a todos los tripulantes que no tengan los títulos o certificados exigibles para prestar sus servicios a bordo.

Una ley vetusta

El l Anteproyecto de Ley de Navegación Marítima, actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885. La futura Ley de Navegación Marítima vendrá a completar así lo que ya dispone el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Consta de 497 artículos.

 
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