El Constitucional ampara el "manda carallo" de la demanda laboral de un arquitecto gallego
Anula los autos judiciales que inadmitían la demanda por usar esta expresión
El Tribunal Constitucional ha amparado la expresión "manda carallo" en la demanda laboral formulada por un arquitecto contra su empresa. La sentencia descarta un problema relacionado con la libertad de expresión y considera que no puede ser motivo de inadmisión de la demanda la utilización de expresiones "injuriosas o poco respetuosas".
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado sendos autos en los que se inadmitía una demanda laboral formulada por un trabajador contra su empresa porque en el escrito figuraban expresiones como "manda carallo" que, a pesar de ser requerido para subsanarlas, declinó hacerlo.
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Descartando que se plantee en realidad un problema relacionado con el derecho a la libertad de expresión, sostiene el Alto Tribunal que la ley procesal aplicable no configura como motivo de inadmisión de la demanda la utilización de expresiones injuriosas o poco respetuosas. "Si lo hiciera, podría entrar en juego este derecho, obligando a interpretar que sólo las demandas insultantes son inadmisibles... Pero el legislador no ha previsto nada parecido".
Jorge Gómez Muguruza presentó una demanda contra un grupo de personas físicas y jurídicas a las que reclamaba 2.357,75 euros correspondientes a 7 días de salario no percibidos y a los 18 días de vacaciones no disfrutados, a los que sumó los intereses moratorios y legales correspondientes. La respuesta que obtuvo fue una diligencia de ordenación del secretario judicial requiriéndole para que un plazo de cuatro días subsanara "las expresiones coloquiales, superfluas e impropias" de su escrito. Se le advertía, incluso, de que su actitud podría acarrearle una multa y el consiguiente archivo de las actuaciones.
La contestación de Gómez Muguruza fue que el estilo y la redacción de su escrito estaban dentro del ejercicio "legítimo" de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, opinión y derecho de defensa. Es más, explicaba que desconocía a qué expresiones coloquiales, superfluas e impropias se refería el juez puesto que no las precisaba.
El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, finalmente, inadmite la demanda ya que a pesar de que fue requerido para subsanar algunas expresiones el recurrente se reiteró en todas ellas. En el Auto, el Juez acepta como "excesos literarios" algunas expresiones del recurrente y pasa por alto el tono coloquial de gran parte del escrito. Sin embargo, el órgano judicial afirma que "en ningún modo" cabe aceptar la expresión que aparece en el hecho tercero del escrito firmado por el recurrente, de profesión arquitecto. Dice así: "la misiva se antoja artificial, insustancial y vacía de contenido, manda carallo, como diría Er Carrabouxo... Si no se pone un toque de humor ni de ironía uno se colgaría en un arbusto ante el drama la tragedia que supone todo despido". Añade el Juez, finalmente, que "El relato de la demanda, salpicado de las expresiones que se vienen a entresacar, resulta incomprensible porque con él no es posible determinar su verdadero objeto, pues en la mayor parte de ésta se vierten consideraciones que nada tienen que ver con las cantidades que al final parecen pedirse, de suerte que resulta imposible deslindar los hechos de las valoraciones".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado, Andrés Ollero Tassara, analiza si la decisión del juez al acordar la inadmisión de la reclamación de cantidad por no haber subsanado el demandante los defectos de la demanda mediante la supresión de las expresiones que el órgano judicial entendía "coloquiales, superfluas e impropias de un escrito judicial", vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
Los magistrados subrayan que no es posible advertir en la demanda el incumplimiento de los requisitos procesales que permitieran al juez exigir la subsanación de algunas expresiones y determinar con posterioridad el archivo de la causa por la falta de subsanación. De hecho, entienden que dicha exigencia se sitúa en el terreno de la valoración técnica y del rigor expresivo de la demanda, "desbordando" las facultades que le otorgaba la ley, y, por tanto, sostienen que la decisión está fuera de la legislación procesable que no tiene previsto el archivo de unas actuaciones por razón de la inclusión de expresiones coloquiales, superfluas o inapropiadas. "El indicado auto -añade la sentencia- no es ya que haya incurrido en un formalismo
enervante a la hora de interpretar una norma procesal sin ajustarse al estricto canon que impone el principio pro accione, es que ha incurrido directamente en arbitrariedad al inadmitir la demanda social con base en razones carentes de todo fundamento legal".
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