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La justicia anula un proyecto urbanístico de 3.500 viviendas en un municipio de Ávila

Un grupo de vecinos había denunciado en los tribunales la pretensión del Ayuntamiento de Cebreros de construir 3.500 viviendas en suelo rústico

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado el proyecto urbanístico de 'Las Dehesillas' que incluía la construcción de 3.562 viviendas y un campo de golf en el municipio abulense Cebreros (3.500 habitantes), cerca de la comunidad de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado el proyecto urbanístico de 'Las Dehesillas', que incluía la construcción de 3.562 viviendas y un campo de golf en el municipio abulense Cebreros (3.500 habitantes), cerca de la comunidad de Madrid.

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El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo da la razón a los 38 propietarios de los terrenos afectados, que plantearon un recurso contra esta iniciativa urbanística situada a unos tres kilómetros del casco urbano.

Al admitir el recurso contencioso-administrativo, el tribunal declara nula tanto la aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila -18 de junio de 2009-, como su posterior modificación puntual. Esa modificación recibió el visto bueno de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta el 12 de abril de 2010.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, considera nula la aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales "sólo y únicamente en la clasificación como suelo urbanizable no delimitado del suelo de 'Las Dehesillas', manteniéndose la clasificación como suelo rústico, con la misma protección que tenía con anterioridad".

El proyecto urbanístico preveía la construcción de 3.562 viviendas, un campo de golf, sistemas de suministro y depuración de aguas independiente, un puente y una presa sobre el río Alberche.

En su resolución, el TSJCyL anula tanto la aprobación de las Normas Urbanísticas como su posterior modificación, al observar que durante el proceso se ha producido, por una parte "desviación de poder", y por otra un "claro fraude de ley".

Respecto a la "desviación de poder", el tribunal cree que "se pretendía la clasificación de este suelo como urbanizable delimitado, pero como la normativa urbanística no lo permite (...), lo que hace es clasificarlo como urbanizable no delimitado, con la previsión de que se lleve a cabo una modificación de las Normas".

Según el TSJ, no se puede pasar de forma automática a calificar el suelo urbanizable delimitado a urbanizable delimitado y además, "al entrar en vigor la Ley, Cebreros no había adaptado su planeamiento general a la Ley de Urbanismo de Castilla y León".

Además, ve un "claro fraude de ley" en las Normas "por cuanto que clasifica un suelo urbanizable no delimitado, cuando el Ayuntamiento está previendo la inmediata urbanización de este suelo, con la finalidad de eludir la norma establecida en el Reglamento y ahora recogida directamente en la Ley de Urbanismo". Igualmente observa "fraude de ley" en la aprobación de la Modificación de estas Normas, ya que "clasifica un suelo urbanizable, vulnerando las disposiciones de ordenación general que impone la Ley de Urbanismo".

Tras estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no entre en el fondo del resto de las cuestiones planteadas por los 38 propietarios, aunque sí les vuelve a dar la razón al señalar que "en ningún caso se puede considerar que exista disponibilidad de agua" para esta urbanización.

 
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