España tendrá que indemnizar al librero nazi de Barcelona por errores en el proceso judicial
El Tribunal de Derechos Humanos condena a España a indemnizar con 13.000 euros a un librero condenado por justificar el Holocausto
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado a España a indemnizar con 13.000 euros a Pedro Varela Geiss, librero nazi de Barcelona que fue condenado en España por justificar el Holocausto. Los magistrados de Estrasburgo consideran que Varela Geiss fue condenado por un delito que no figuraba en la causa inicial y señalan que se vulneró su derecho a un juicio justo.
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a indemnizar con 13.000 euros a Pedro Varela Geiss, empleado de la Librería Europa de Barcelona y reconocido miembro del movimiento nazi en España. Varela Geiss fue condenado en España por justificar el Holocausto nazi, y es ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien considera que se vulneró su derecho a un juicio justo por un error en el proceso judicial.
Varela Geiss fue condenado inicialmente por la justicia barcelonesa a cinco años de prisión por varios delitos de negación del Holocausto e incitación a la discriminación. El condenado regentaba la Librería Europa de Barcelona, donde se incautaron gran cantiad de libros que exaltaban el régimen nazi, así como que "tendían a convencer a sus clientes de que el Holocausto había sido y es una gran mentira".
Esta condena fue posteriormente rebajada por la Audiencia Provincial de Barcelona a siete meses de prisión después de que el Tribunal Constitucional indicara que la negación del Holocausto no podía ser considerada como un delito. Fue finalmente condenado por un delito de justificación de genocidio.
Es ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien tiene en consideración las pretensiones del librero nazi Pedro Varela Geiss, y condena a España a indemnizarle con 13.000 euros por errores en el procedimiento judicial y la vulneración del artículo sexto de la Convención de Derechos Humanos. Los magistrados de Estrasburgo no entran a valorar si Varela Geiss es o no culpable de los hechos que se le imputan, pero sí señalan que fue finalmente condenado por un delito, de justificación de genocidio, que no figuraba en la causa por la que fue procesado en primera instancia.
Según el TEDH, el cambio en la calificación de los delitos después de la decisión del Constitucional no le fue comunicado con tiempo suficiente al acusado, y que por tanto el condenado "no pudo defenderse con todas las garantías". Un cambio de calificación que redujo considerablemente la pena de cárcel a la que había sido condenado en primera instancia. El Gobierno español tiene un plazo de tres meses para recurrir la sentencia y solicitar su revisión por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.